Resolución de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas asturianas, en el marco del Programa Innova-IDEPA. [Cód. 2015-07065]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios, dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo, podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

En este sentido, el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), firmado el 9 de febrero de 2013, establece que la necesidad de las empresas de ser cada día más competitivas para tener un mejor y más fácil acceso a los mercados nacionales e internacionales cada vez más especializados exige de éstas un especial esfuerzo en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i).

Por otro lado, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) 2013-2017 es el marco programático principal de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, siendo su objetivo más destacado el impulso de la innovación. Entre otros desafíos, en dicho plan se señala que se debe equilibrar la orientación de las actividades de investigación en Asturias, propiciando un mayor protagonismo de la investigación industrial y del desarrollo experimental, debiendo tener el esfuerzo en I+D+i una mayor vocación de mercado.

Asimismo, este programa da respuesta a uno de los objetivos de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente 2014-2020 de Asturias, aprobada por el Consejo de Gobierno en el año 2014, como es la Orientación a Mercados y la Diversificación. Según este programa, las empresas han de salir al exterior y medirse con sus competidoras, necesitan poder dirigirse a nuevos mercados, en el sentido de nuevos clientes, algunos con altas exigencias de prestaciones, para responder a las cuales se ha de acudir a la tecnología y a la innovación. Al mismo tiempo, la Estrategia se concentra en 6 campos de especialización, e identifica para cada uno de ellos no sólo unas prioridades tecnológicas sino también unas aplicaciones prioritarias o mercados.

El apoyo del Gobierno del Principado de Asturias a las actividades de I+D+i debe considerarse como una cuestión estratégica para el futuro de la región que exige ser abordada con el consenso necesario y una amplia participación en el diseño de las políticas a aplicar.

La modificación del marco regulador de la financiación, hace que sea precisa la adaptación de las actuales bases reguladoras de estas ayudas, al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y a las condiciones en él establecidos, así como a la Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias.

Esta línea de ayudas podrá ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sentado todo lo anterior, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Sector Público y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, se propone la aprobación de una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco del programa Innova-IDEPA.

Fundamentos de derecho

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que en el artículo 7, establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones.

Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno.

Decreto 73/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para concesión de subvenciones a empresas asturianas, en el marco del programa Innova-IDEPA y que se incorporan como anexo a esta resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco del programa Innova-IDEPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 68 de 22-III-2014).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de abril de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—Cód. 2015-07065.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS ASTURIANAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA INNOVA-IDEPA

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a empresas que realicen proyectos innovadores de marcado carácter tecnológico, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Bajo este propósito general y con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el IDEPA con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en el marco del Convenio de Colaboración firmado entre ambas organizaciones, se valorarán especialmente los proyectos empresariales que hayan sido presentados a los programas de apoyo gestionados por este organismo y valorados favorablemente por el mismo.

Segunda.—Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, las empresas industriales o de servicios de apoyo industrial con personalidad jurídica propia, que cuenten con establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias y con uno o más empleados por cuenta ajena o accionistas de la sociedad que presten sus servicios de forma regular en la empresa (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente).

  2. La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAEs recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el anexo adjunto a las presentes bases.

  3. A los efectos de las presentes bases se considerará empresa del sector industrial aquella que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, así como aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo se considerará empresa del sector de servicios de apoyo industrial a la que realice su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, la consultoría tecnológica o la asistencia técnica, siempre que ésta esté directamente relacionada con las actividades industriales.

  4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

  5. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

    1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de un PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

    2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de un PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los...

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