DECRETO 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo, señala en su artículo 6 que la determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y programas de gestión.

Los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

El Decreto 23/1999, de 29 de abril, tercera modificación del Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, establece en su artículo 8 la necesidad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para regular los usos y la gestión del Parque, y detalla en el mismo artículo sus contenidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo y en el artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las diferentes actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio, las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. En el apartado 2.1.1. del PRUG se establece que éste es así mismo el instrumento de gestión de la Reserva de Biosfera de Somiedo, del Lugar de Importancia Comunitaria de Somiedo y de la Zona de Especial Protección de Aves de Somiedo.

Finalizado el III Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el presente Decreto desarrolla el IV Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en los Planes anteriores, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas existentes en el Parque Natural de Somiedo, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque.

El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos legales de planificación de los espacios naturales protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de marzo de 2007, D I S P O N G O

Artículo primero ? Objeto: Se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.
Artículo segundo ? Ambito de aplicación: Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Somiedo.
Disposición derogatoria Unica Queda derogado el Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.
Disposición final Primera El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias.

Segunda: Finalizada la vigencia del presente PRUG la aplicación del mismo se prorrogará en tanto no sea aprobado otro que lo sustituya.

Oviedo, a 14 de marzo de 2007.?El Presidente del Principado de Asturias, P.S. La Consejera de la Presidencia (Decreto 8/2007, de 6 de marzo, del Presidente del Principado, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 10), María José Ramos Rubiera.?El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

  1. INTRODUCCION 1. La declaración del Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 2/19881, del Principado de Asturias, tiene como finalidad ?...garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores?, tanto por la población local como la foránea.

    Con el fin de velar por este objetivo, se han elaborado todos los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, dando cumplimiento al mandato legal de definir un nuevo modelo de gestión integrada del conjunto de los recursos naturales de Somiedo con los objetivos de ?... garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de los seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad asentada en el concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo?.

  2. El período de vigencia del III PRUG del Parque Natural de Somiedo2 finalizaba en 2004. El agotamiento del mismo ha llevado a la elaboración de este cuarto Plan, válido para los años comprendidos en el período 2006-2009, ambos inclusive.

    Los objetivos que lo animan siguen siendo básicamente los mismos que en anteriores planes, pero la creciente sensibilidad ambiental de la población, así como ciertas novedades registradas en la legislación autonómica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducción de algunas variantes respecto al documento previo.

  3. En el aspecto legislativo, permanecen vigentes documentos de excepcional importancia para la conservación de las especies y de los ecosistemas, como son, en los ámbitos europeo y estatal, la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres3; la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres4; el Reglamento CEE 338/19975, relativo a la protección de la flora y fauna silvestres mediante el control de su comercio y los Reales Decretos que trasponen esas Directivas. Sí se han producido importantes modificaciones en la legislación básica estatal en materia de conservación, al incorporarse a la Ley 4/19896, las figuras de Lugares de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves, a través de las disposiciones finales de la Ley 43/2003, de Montes7.

    En el ámbito regional, las directrices y normas establecidas en los Decretos 65/19958 y 32/19909, por los que se crean los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas, siguen sustentando los criterios de este PRUG. La redacción de estos documentos incide tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, a revisar posteriormente en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque, o de las especies seleccionadas para ser tenidas en cuenta de forma especial en razón de su precario estatus poblacional.

    Entre las orientaciones cabe destacar las iniciativas de abordar la protección de los ecosistemas en función de su estatus de conservación y, por tanto, con cierta independencia de su localización dentro o fuera de los espacios protegidos ya establecidos. En este aspecto, la regulación de actividades en un Parque Natural debe ser modélica, recogiendo la totalidad de prescripciones de protección genéricas e incorporándolas a su zonificación o reglamentación.

    Pero para proteger algo (especies, procesos vitales o ecosistemas) es necesario, previamente, tener un claro conocimiento de lo que se trata de proteger y de las causas que han incidido negativamente en su situación, de las interacciones que tienen las especies de su entorno, incluidos de forma muy particular el hombre y sus actividades. Por ello, en línea con las consideraciones recogidas en la Directiva Hábitats, es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos mediante el fomento de la investigación y los trabajos científicos sobre las especies silvestres, los hábitats de estas especies y las interacciones que las vinculan con las demás especies con las que coexisten en un espacio geográfico determinado.

  4. Otro aspecto de gran importancia, recogido en el anterior PRUG, y que entonces ya contaba con un apoyo normativo de entidad, es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas.

    Esta iniciativa se recoge en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA)10, que dedica su apartado 8 a los ?Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas?. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben...

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