REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Economía Aplicada.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado por el Consejo de Departamento el 25 de abril de 2006).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA APLICADA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento de Economía Aplicada es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas en las áreas de conocimiento de su competencia en uno o varios centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, el Reglamento Marco de los Departamentos y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento de Economía Aplicada dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento tendrá su sede en el Campus del Cristo, salvo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo que determine otra localización.

Artículo 3 — Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde a los Departamentos: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

  3. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones generales de la Gerencia de la Universidad.

  6. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. En su momento, si procede, podrán crearse Secciones Departamentales, conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento y el Reglamento Marco de los Departamentos. Las Secciones Departamentales de campus deberán contar con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de secciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. En el caso de que se crearan Secciones Departamentales, se procederá a la modificación del presente Reglamento para regular las competencias delegadas en el Director o la Directora de la Sección Departamental y el funcionamiento de sus Secciones Departamentales, garantizando su coordinación e integración en el mismo.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 29
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria del Departamento.

Artículo 7 — Coordinadores del Departamento.
  1. El Departamento contará con un Coordinador o Coordinadora por cada una de las dos unidades docentes (Estadística y Econometría y Estructura Económica), integradas en el área de Economía Aplicada, y con un Coordinador o Coordinadora por el área de Sociología. El Coordinador será elegido por los profesores de cada unidad y área respectiva entre los profesores de la misma que pertenezcan al Consejo de Departamento. El Coordinador de área/unidad realizará labores de representación de los profesores de su área respectiva y desempeñará las tareas que le sean encomendadas por las distintas comisiones del Departamento. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Coordinador de área será sustituido por el profesor de su misma área que designe o, en su defecto, por quien tenga mayor categoría académica o edad, por ese orden.

  2. El Departamento podrá contar con uno o dos Coordinadores en cada programa de doctorado, que serán designados por la Comisión Permanente, y que colaborarán en el desarrollo del programa de doctorado, siguiendo las orientaciones de dicha Comisión.

  3. El Departamento podrá contar con los Coordinadores de Materias y Asignaturas que considere convenientes, que serán nombrados por la Comisión Permanente. Estos profesores desarrollarán aquellas labores de coordinación que le sean encomendadas por dicha comisión.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 8 a 24
Artículo 8 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: El Director o la Directora, el Subdirector o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR