REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Preámbulo En los inicios del año 1951 nació el seminario de Estudios Sociales de Gijón, constituyéndose el Consejo del Patronato el 5 de noviembre de 1954, presidido por el, entonces, Alcalde de Gijón y otra serie de personas representantes de entidades e instituciones radicadas en la localidad (Escuela Profesional de Comercio, Delegación Comarcal de Sindicatos, Escuela de Peritos Industriales, Instituto Social de la Marina, Ateneo Jovellanos, Mutualidad Siderometalúrgica, Agencia Local del Instituto Nacional de Previsión, etc.). En el año 1980, por iniciativa de la Alcaldía de Gijón se inicia la adaptación del centro al Real Decreto 421/1980, de 3 de mayo, regulador de las enseñanzas de Graduado Social.

Por Orden Ministerial de Educación Ciencia de 14 de septiembre de 1982 se otorgó al seminario de Estudios Sociales de Gijón la calificación de Centro No Estatal de Enseñanzas Especializadas de Graduado Social, continuando su andadura docente en el sector privado bajo los auspicios del Patronato “Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos”, produciéndose en el año 1984 una modificación de los Estatutos del Patronato, quedando así éste integrado de la siguiente forma: a) Presidente, el Iltre. Sr. Alcalde de Gijón o persona en quien delegue.

  1. Cuatro miembros en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Gijón.

    c) Un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

  2. El Director del Seminario.

    e) El Director de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Gijón.

    f) El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Gijón.

  3. El Director de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Gijón.

  4. Un representante de la Caja de Ahorros de Asturias.

    i) Un representante de los alumnos del Seminario.

    j) Un representante del Colegio de Graduados Sociales.

    k) El Secretario del Seminario que lo es del Patronato.

    El 28 de septiembre de 1988 se suscribió Convenio entre la Universidad de Oviedo y el Patronato, en cuya virtud se transformó en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Oviedo en virtud de la autorización contenida en el Real Decreto 1049/1990, de 27 de julio (B.O.E. de 10 de agosto de 1990).

    TITULO PRELIMINAR Primero.— Denominación y domicilio.

    Actualmente, la “Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón”, denominación autorizada por Decreto 189/1995, de 28 de diciembre, tiene su domicilio en el “Campus de Viesques” —Edificio de Ingeniería Técnica— 33203 de Gijón, ostenta el N.I.F. número 033699007-D y figura en situación de Alta en el epígrafe 931.11 del Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo atribuido a efectos de Previsión Social el número patronal 33/57276/64.

    Segundo.— Del Patronato Rector.

    El Patronato rector de la Escuela está actualmente integrado por: a) Presidente, el Iltre. Sr. Alcalde de Gijón o persona en quien delegue.

  5. Cuatro miembros en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Gijón.

    c) Un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

  6. El Director del centro.

    e) Tres miembros designados por la Universidad de Oviedo.

    f) Un representante de la Caja de Ahorros de Asturias.

  7. Un representante de los alumnos de la Escuela.

  8. Un representante del Colegio de Graduados Sociales.

    i) El Secretario de la Escuela que lo es del Patronato.

    Corresponde al Presidente el convocar y presidir las reuniones y la representación oficial de la entidad.

    El Patronado funciona en Pleno para la aprobación del presupuesto del centro, nutrido por las aportaciones de los miembros del Patronato y las tasas académicas que abonan los alumnos. Los recursos son administrados por los órganos de gobierno del centro.

    Tercero.— Competencias del Patronato.

    Son competencias del Patronato: • La aprobación del presupuesto y la supervisión de la marcha económica del centro.

    • La contratación del profesorado y personal no docente a propuesta de la Junta de Escuela.

    • La aprobación del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones a propuesta de la Junta de Escuela.

    • El nombramiento del Director del centro a propuesta de la Junta de la Escuela.

    • La participación en la Junta de Escuela mediante un representante por él designado.

    • La resolución de los recursos interpuestos frente a los actos definitivos de los órganos de gobierno de la Escuela.

    El Patronato puede delegar en la Dirección del centro las competencias de contratación de personal.

    Atendido lo dispuesto en el artículo 23.i) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, las previsiones del marco reglamentario de 11 de marzo de 2005, a propuesta de la Junta de Gobierno, por el Pleno del Patronato se propone la aprobación del siguiente: REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón es un centro encargado de la organización de la enseñanza y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional denominado Diplomado en Relaciones Laborales.

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos y alumnas que estén matriculados en las enseñanzas que en ella se impartan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón son las que expresamente le atribuya la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Concretamente, ostenta competencias para: A. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

  2. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  3. La supervisión de la actividad docente del profesorado del centro.

    E. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

    F. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y...

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