Resolución de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

SecciónAutoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyResolución

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

La Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación, en su apartado 2 establece que durante los años de implantación de la presente Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que la fase de oposición tendrá una sola prueba; por ello, el Título VI del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero establece el procedimiento de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aplicable al presente procedimiento selectivo.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007), regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

El artículo 40 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas en los presupuestos constituirá la Oferta de Empleo.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2010 con carácter general para todo el personal al servicio del sector público del Principado de Asturias, se define en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, al disponer que la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso se hará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.

Mediante Acuerdo, de 14 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010 de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos.

Al número de plazas aprobadas en la citada oferta de empleo y que por tanto deben convocarse, deben añadirse tres plazas más, aprobadas en la oferta de empleo público para el año 2008 de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos, y convocadas dicho año por Resolución de 13 de marzo de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (BOPA de 25/03/2008). Tras la celebración del proceso selectivo, dichas plazas quedaron desiertas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Acuerda Quinto de la última oferta citada, deben ser acumuladas al cupo del 5% de la siguiente oferta de empleo, con un límite máximo del 10%.

En base a todo lo anteriormente dispuesto,

RESUELVO

Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases:

Título I CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO Y ACCESOS

I.—Normas generales.

I.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso y accesos, las plazas vacantes, de las especialidades siguientes, de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Grupo A1 — Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

Códigos Especialidad Número de plazas (*)
Cuerpo Espec. 1 2 3 4 6
0590 004 Lengua Castellana y Literatura 14 1 1
0590 005 Geografía e Historia 36 3 1 1
0590 006 Matemáticas 23 2 1
0590 007 Física y Química 13 1 1
0590 008 Biología y Geología 22 2 1
Total plazas 108 9 5 1
Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

I.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27).

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 15).

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007).

Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 30).

— Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias del 31 de diciembre).

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10/04/1995).

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE de 10 de octubre).

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores (BOE del 31).

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17/12/2004).

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007).

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28/11/2008).

— Resolución de la Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional, de 26 de febrero de 2010, por la que se reconoce el programa de actividades formativas de Formación en Competencias Estratégicas (General), Formación Específica y Formación para el Perfeccionamiento Profesional, organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” durante el primer semestre del 2010, aprobadas en Resolución de 11 de diciembre de 2009, BOPA de 21 de diciembre de 2009, como actividades de formación permanente del profesorado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo por tanto; la Ley del procedimiento selectivo que se convoca.

I.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan, tendrán lugar en las localidades que se establezcan en la Resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para valorar a los aspirantes en cada una de ellas.

I.4. Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en el Portal Educativo: www.educastur.es, en la sede electrónica del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”: www.asturias.es/iaap, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información tendrá un valor meramente informativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios.

I.5. Todas las referencias para las que en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR