Decreto 69/2020, de 17 de septiembre, de primera modificación del Decreto 42/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula las enseñanzas de Bachillerato en el capítulo IV del Título I, y en su artículo 6 bis establece las competencias de las Administraciones educativas en cuanto a la regulación relativa al currículo de las distintas enseñanzas.

Mediante Decreto 42/2015, de 10 de junio, se reguló la ordenación y se estableció el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en el Principado de Asturias, que disponía entre las materias del bloque de asignaturas específicas del Bachillerato la materia de Religión, si bien únicamente se ofrecía en el primer curso.

La sentencia núm. 1492/2019, de 30 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declaró nulo el anexo IV del Decreto 42/2015, de 10 de junio, en el particular del mismo que no incluía la asignatura de Religión en el 2.º curso de Bachillerato.

El presente Decreto, responde, por tanto, a la necesidad de modificar tanto el artículo 8, apartados 1 c), 2 c) y 3 c), como el anexo IV del Decreto 42/2015, de 10 de junio, en el sentido indicado en la sentencia del Tribunal Supremo.

La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión corresponde a las respectivas autoridades religiosas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español, para la religión católica; y a los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, y la Comisión Islámica de España, para la religión evangélica, la religión judía y la religión islámica respectivamente.

La fijación del horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas, entre las que se encuentra la materia de Religión, corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR