Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional. [Cód. 2017-07336]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 5 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

La citada competencia se instrumentaliza fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas de fomento, especialmente, mediante líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a iniciativas culturales gestionadas por entidades de distinta naturaleza.

Por Resolución de 14 de febrero de 2014, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte (hoy de Educación y Cultura) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (BOPA n.º 45 de 24 febrero de 2014), objeto de modificación por Resolución de 3 de febrero de 2015 (BOPA n.º 35 de 12 de febrero de 2015).

La experiencia acumulada durante este tiempo y algunos cambios normativos producidos en materia de subvenciones, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras para garantizar su utilidad como instrumento de fomento de la actividad cultural. Ello implica llevar a cabo modificaciones en las líneas gestionadas, especialmente, en relación con los beneficiarios de ayudas y los criterios de adjudicación, así como las derivadas de la incorporación de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE N.º 236 de 2 de octubre de 2015) y, del mismo modo, clarificar y simplificar en lo posible el procedimiento de concesión y justificación de las ayudas afectadas por la presente Resolución.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Instrucción 1/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre el régimen aplicable a las subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación,

DISPONGO

Artículo único —Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, que se insertan como anexo a la presente Resolución.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Se deroga la Resolución de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hoy de Educación y Cultura, de 14 de febrero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (BOPA N.º 45 de 24 de febrero de 2014), así como la modificación llevada a cabo por Resolución de 3 de febrero de 2015 (BOPA N.º 35 de 12 de febrero de 2015), en la parte reguladora de esta línea.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de junio de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2017-07336.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS POR EMPRESAS PRIVADAS Y GRUPOS DE TEATRO PROFESIONAL

I.—Objeto.

  1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva con el fin de dar apoyo a la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes.

    Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

  2. No serán objeto de la presente línea de subvenciones los proyectos de giras artísticas y asistencia a Muestras, Festivales o ferias de teatro nacionales e internacionales que se regirán por su normativa y convocatoria específica.

    Asimismo, no serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías, entre otros. Sí serán subvencionables los gastos generados por el alquiler de locales de ensayo necesarios para la producción.

    II.—Régimen jurídico.

  3. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvencioens); el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones); el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

  4. Las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que desarrollan actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL352, de 24/12/2013), norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

  5. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

    III.—Solicitantes y requisitos.

  6. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas a la producción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  7. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrán ser objeto de subvención un máximo de dos de los proyectos presentados. En ese caso, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por un mismo solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados. No obstante, en caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados podrá recuperarse, con su orden de prelación, el inmediatamente posterior en puntuación.

  8. No podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las distribuidoras, las asociaciones, fundaciones y otras entidades no expresamente referidas en el apartado primero.

    Asimismo quedan excluidas, las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías del la Administración del Principado de Asturias, por tener convocatoria específica, y aquéllos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (entre ellas, las subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones; subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por empresas; subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas y para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias, ayudas todas ellas gestionadas por el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas).

    La presente línea de ayudas para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional será la adecuada y prioritaria para la solicitud la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes escénicos, no pudiendo solicitarse ayuda para las citadas actividades al amparo de la línea de subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por empresas.

  9. Los beneficiaros no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las personas o empresas que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

    IV.—Compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones.

  10. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, se fijará en la correspondiente convocatoria.

  11. El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta...

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