Decreto 48/2019, de 21 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad pública del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 50, señala como uno de los principios rectores de la política social la promoción del bienestar de las personas mayores mediante el establecimiento de un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, el art. 9.2 c) señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en el artículo 10.24 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Dicha competencia permitió la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales, modificada por la Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo. Al amparo de dicha norma se fueron desarrollando un conjunto de medidas de protección social pública dirigidas a conseguir una mejor calidad de vida, evitar la exclusión de los sectores más desfavorecidos e impulsar el bienestar social.

Por su parte; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge en su catálogo de servicios el de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

En este contexto normativo se encuentran integradas las personas mayores, un colectivo cada vez más numeroso y que debe ser tenido en cuenta para el diseño de estrategias y para la implementación de políticas públicas que afecten a sus intereses.

Según recoge el Plan demográfico del Principado de Asturias 2017-2027, “el envejecimiento es uno de los grandes retos demográficos a los que se enfrentan los países desarrollados en el presente y que se verá acentuado en los próximos años”. “Estamos en definitiva ante una población envejecida con un porcentaje de personas mayores de 65 años próximo al 25% (24,4%), frente al 18,7% en España y el 19,2% en la Unión Europea”. Este porcentaje se verá incrementado en la próxima década en un 15% de la población que actualmente reside en Asturias, que habrá superado los 65 años, con importante presencia en el medio rural. Esta mayor esperanza de vida es “una circunstancia a considerar a la hora de poner en marcha políticas para las personas mayores, que necesariamente tendrán que cambiar con respecto a las actualmente existentes, y que deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento que se dan en el territorio”.

La feminización de la población a partir de los 64 años es muy evidente, siendo el índice de feminidad de 141,4%, y en el grupo de 85 y más años la superioridad numérica femenina alcanza su máximo, con un índice de feminidad de 226,2%.

Los cambios en los equilibrios de la estructura poblacional y el nuevo perfil, junto con una elevada y creciente esperanza de vida, conforman una oportunidad para favorecer un envejecimiento activo y saludable. Las personas mayores son un colectivo que desea poner a disposición de la sociedad sus conocimientos, experiencias y tiempo libre, con considerables expectativas de participación social.

Los centros sociales de personas mayores regulados por el presente decreto deben ser espacios abiertos, múltiples, dinámicos e integrados en la comunidad. Deben promover el envejecimiento activo y desarrollar programas que promuevan la cooperación, la solidaridad y la transferencia del conocimiento intergeneracional. Asimismo, han de promocionar hábitos de vida activos y saludables, facilitando proyectos de vida generadores de mayor bienestar individual y colectivo.

Con el fin de actualizar el modelo de intervención de los centros sociales de personas mayores en el Principado de Asturias el presente decreto se elabora tomando en consideración la experiencia acumulada a lo largo de algo más de dos décadas de vida del Decreto 26/1997, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores, la labor fundamental de las Juntas de Gobierno y los profesionales, la previsión demográfica y los ejes, objetivos y medidas recogidos en la Estrategia de Envejecimiento Activo del Principado de Asturias (2018-2020). Como novedades cabe destacar la denominación de los centros, su definición y objetivos, las condiciones de acceso y las fórmulas de participación. El Título I regula aspectos generales de los centros sociales de personas mayores, el Título II de las personas socias de los centros y el Título III de la participación y representación de las personas usuarias de los centros. Consta de una disposición adicional, tres transitorias y una derogatoria.

El cambio de denominación de los centros, con respecto al Decreto 26/1997, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas mayores, debe ir acompañado de un cambio de contenidos, filosofía y concepción de la persona mayor. Este proceso de transformación debe atender no solo las demandas de las personas mayores, sino también intentar que la sociedad se enriquezca de su experiencia y conocimiento. Los centros serán una referencia para la implantación de programas que contribuyan a promover la autonomía, buscando la permanencia de las personas en su medio habitual.

El presente decreto incide especialmente en la necesidad de fomentar actuaciones que favorezcan la participación de las personas mayores y que impulsen su colaboración con otras entidades sociales que persigan los mismos fines o los complementen dentro del mismo ámbito comunitario.

La norma permite definir órganos de participación dinámicos y ágiles, buscando un sistema de representación de las personas socias, acorde con los principios del modelo de gobernanza que debe regir la actuación de la Administración Pública.

El decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Desde otra perspectiva, la actualización de esta materia mediante una norma facilita su conocimiento a los destinatarios del decreto y garantiza el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria. Finalmente en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es regular el régimen de organización y funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad del Principado de Asturias, así como los derechos y deberes de las personas usuarias de los mismos.

Artículo 2 —Definición.

Los centros sociales de personas mayores son centros públicos del Principado de Asturias, polivalentes y abiertos a la comunidad, que se configuran como instrumentos activos de la promoción de la convivencia, la participación, la solidaridad y la integración social, así como centros de referencia para la promoción de la autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia de las personas mayores.

Artículo 3 —Objetivos de los centros sociales de personas mayores.

Los objetivos de los centros son:

  1. Promover la participación social activa y la integración de las personas mayores en la comunidad.

  2. Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la prevención de la dependencia desde el paradigma del envejecimiento activo, promoviendo la autonomía personal y fomentando hábitos de vida saludable.

  3. Ofertar un programa de actividades que se adapten a las necesidades e intereses de las personas usuarias.

  4. Detectar situaciones de fragilidad o necesidad y promover su mejora mediante intervención profesional directa o a través de la coordinación con otros servicios ubicados en el mismo ámbito territorial.

  5. Facilitar la participación de las personas mayores dependientes en las actividades del centro para favorecer su permanencia en el entorno habitual y potenciar redes de apoyo social que contribuyan a prevenir situaciones de soledad y aislamiento.

  6. Estimular la participación de las mujeres mayores en la comunidad avanzando en la representación paritaria y promoviendo espacios de reflexión acerca de los cambios de roles tradicionales de hombres y mujeres mayores.

  7. Ampliar los niveles de conocimiento de las personas mayores incrementando su desarrollo personal, grupal y el uso de las nuevas tecnologías.

  8. Facilitar una ocupación diversificada y significativa del tiempo libre.

  9. Favorecer las relaciones intergeneracionales fomentando la colaboración y la convivencia con otros grupos de edad.

  10. Fomentar la ayuda mutua, el voluntariado y la colaboración entre las personas mayores y otros sectores de la población.

  11. Procurar que las personas mayores sean referentes de tiempo y saber al servicio de la comunidad.

Título I Artículos 4 a 12

Funcionamiento de los centros

Artículo 4 —Del personal de los centros sociales de personas mayores.

El personal del centro social de personas mayores es el personal al servicio de la administración del Principado de Asturias adscrito al centro, correspondiendo su organización interna a la dirección del centro.

Artículo 5...

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