Resolución de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación y promoción artística.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.-La formación y promoción son elementos enriquecedores y constituyen, sin lugar a duda, dos pilares esenciales en la constante evolución que el artista experimenta a lo largo de su vida. Es por ello, que con la finalidad de apoyar esa necesaria formación y promoción artística, en sus diversos ámbitos (artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas) se ha creado una línea de ayudas para colaborar en esa tarea.

Segundo.-La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.-Con fecha 16 de febrero de 2009, la Consejera de Cultura y Turismo ha dictado Resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de las nuevas bases de subvenciones para la formación y promoción artística.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.-La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 6 del Decreto 34/2008 de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para formación y promoción artística que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Disponer la entrada en vigor de las normas al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el dia siguiente al de recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, así como los Recursos que de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Oviedo, a 6 de abril de 2009.-La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.-10.381.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA

I.-Objeto:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación artística en materia de artes escénicas, música, danza, cine y artes plásticas, entendiendo por formación tanto la asistencia a seminarios, encuentros o cursos como la realización de masters, postgrados o similares. En todo caso actividades de corta duración.

También serán objeto de estas ayudas las muestras de obra de artistas nacidos o residentes en Asturias que se celebren en lugares con suficiente prestigio fuera del territorio de esta comunidad autónoma y cuya actividad creativa este avalada por un contrastado curriculum y cuente con apoyos institucionales y/o particulares cualificados.

Todo ello, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones.

II.-Solicitantes y requisitos:

  1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado, que acredite un mínimo nivel de formación en alguna de las materias señaladas o se acredite por curriculum una probada cualificación.

  2. Se excluyen de estas subvenciones:

    Las actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.

    Aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

    III.-Compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones:

  3. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Su cuantía que en ningún caso excederá del crédito autorizado, ni superará la cantidad solicitada. Tendrán el límite máximo que se señale en la Resolución de la convocatoria.

  4. La concesión de ayudas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  5. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

    4 En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas...

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