Decreto 261/2011, de 17 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria Privada del Monte de Leiras (Taramundi). [Cód. 2011-22806]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca, hoy Agroganadería y Recursos Autóctonos, del Principado de Asturias, los acusados caracteres de gravedad que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Leiras, por Resolución del Sr. Consejero de 19 de mayo de 2010 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Leiras (Taramundi).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Leiras (Taramundi).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Taramundi y cuyos límites son:

—Norte: Montes de Curia.

—Sur: Río de Leiras y Monte de Entorcisa.

—Este: Terrenos de Bres y río de Leiras.

—Oeste: Monte de Entorcisa.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la...

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