Decreto 170/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad. [Cód. 2011-16518]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 22 de mayo.

El artículo 7 del referido Decreto crea la Consejería de Bienestar Social e Igualdad que asume las competencias de la extinguida Consejería de Bienestar Social y Vivienda, así como las políticas y el ejercicio de las acciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la promoción de la juventud, su integración social y cultural, al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de igualdad.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, igualdad, juventud y vivienda.

Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la Administración del Principado de Asturias, se incluyen otras modificaciones que responden a la necesidad de adecuar las funciones de cada órgano para conseguir una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que a la Consejería corresponde.

El artículo 25 n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La estructura de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Dirección General de Atención a la Dependencia.

      3) Dirección General de Políticas Sociales.

      4) Dirección General de Vivienda.

    2. Órganos desconcentrados:

      1) Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

      2) Instituto Asturiano de la Mujer.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1) Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

      2) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

      3) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

      4) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

      5) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

      6) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

      7) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

      8) Consejo Asturiano de la Mujer.

      9) Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

      10) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

  2. Adscritos a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad se encuentran los siguientes organismos autónomos:

    1. Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

    2. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

  3. La Consejería de Bienestar Social e Igualdad ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

    2. Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

    3. Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

  4. La Consejería de Bienestar Social e Igualdad ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

  5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al Consejero en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

    3. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

    6. El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

    7. En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

  3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

    3. Letrado del Menor.

    4. Letrado del Anciano.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones, las que a la Consejería competen en materia de fundaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como, el archivo, registro e información y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 —Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales...

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