Resolución de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se anuncia la apertura del plazo para la adquisición de viviendas de protección oficial vacantes promovidas al amparo del Decreto 33/97, de 15 de mayo, en Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 33/97, de 15 de mayo, el Consejero de Infraestructuras y Política Territorial R E S U E L V E I.-Convocar la apertura del plazo para solicitar la adquisición de viviendas de protección oficial vacantes, promovidas al amparo del Decreto 33/97 de 15 de mayo. II.- Aprobar las bases por la que se regirá la convocatoria y que complementarán al Decreto 33/97 de 15 de mayo.

Bases Primera.- Objeto : Es objeto de la presente convocatoria la selección de adquirentes de viviendas de protección oficial vacantes, sitas en Oviedo, La Corredoria y El Palais.

Segunda.- Plazo: El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.- Lugar de presentación de las solicitudes : Las solicitudes, junto a la documentación que deberá acompañarlas, se pueden presentar en el modelo normalizado que se adjunta a esta Resolución en el Registro Central del Principado de Asturias sito en la c/ Coronel Aranda (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre L.R.J.A.P.-P.A.C.

Cuarta.- Condiciones básicas : Los solicitantes han de cumplir y acreditar las siguientes condiciones básicas:

  1. Ser español, residente en cualquiera de los concejos de Asturias o asimilado a residente según lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 8/98, con al menos dos años de antigüedad en la residencia previo a la fecha de apertura del plazo para la presentación de las solicitudes.

    Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los repatriados que hayan abandonado Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y los españoles nacidos en Asturias que residan en el extranjero por motivos de trabajo y deseen retornar.

  2. Acreditar documentalmente la necesidad de vivienda, basada en alguna de las circunstancias que se establecen en la presente Resolución.

  3. Obtener ingresos familiares cuya cuantía, en el período comprendido dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, esté comprendida entre 1,5 veces la base o bases imponibles ponderadas y 3,5 veces.

    Quinta.-Se consideran asimilados a residentes los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Ser antiguo residente en alguno de los concejos de Asturias, siempre que acredite haberse ausentado del mismo por razones laborales, después de haber residido en él durante un tiempo continuado no inferior a quince años.

  5. Tener el centro de trabajo en algún concejo de Asturias al menos dos años antes de la apertura del plazo de la presentación de las solicitudes.

  6. Los nacionales de países miembros de la Unión Europea y los extranjeros en cuyo país exista derecho de reciprocidad análoga para los súbditos españoles residentes en el...

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