Resolución de 11 de junio de 2013, de la Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, por la que se valida la segunda modificación de la convocatoria de ayudas del Grupo de Acción Local del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias para la ejecución del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención. [Cód. 2013-11385]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, establece en su base primera que los Grupos de Acción Local efectuarán convocatorias públicas de ayudas, que serán difundidas para conocimiento general, y que contendrán un procedimiento de gestión que incluya los criterios de selección, baremación y valoración de los proyectos y solicitudes. En la misma Resolución se faculta al Director General de Desarrollo Rural para el desarrollo y la aplicación de la misma así como de los convenios suscritos por los Grupos de Acción Local con la Consejería de Medio Rural y Pesca en los aspectos que así lo requieran.

La Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, modifica el régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013.

Con fecha 15 de abril de 2013 el Grupo de Acción Local del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias aprobó la segunda modificación de la convocatoria de ayudas para la aplicación del Eje Leader en su comarca de actuación.

El convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Grupo de Acción Local del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias para la Ejecución del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2008, establece que la Consejería de Medio Rural y Pesca deberá supervisar los procedimientos de gestión de los Grupos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

RESUELVO

Primero.—Validar la segunda modificación de la convocatoria de ayudas del Grupo de Acción Local del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias para la ejecución del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención, sin perjuicio de su sujeción al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y al resto de normativa comunitaria y nacional aplicables, que se incorpora como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Señalar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Oviedo, 11 de junio de 2013.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.—Cód. 2013-11385.

Anexo

Resolución del grupo de acción local del consorcio para el desarrollo de la montaña central de asturias, de fecha 15 de abril de 2013, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la aplicación del eje leader en la comarca de la montaña central de asturias, para el periodo 2007-2013

El régimen de ayudas para la aplicación del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en el ámbito territorial de la Montaña Central de Asturias, aprobado por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de diciembre de 2010, queda modificado como sigue:

Uno.—La base primera queda redactada el siguiente modo:

1. Las presentes bases tienen por objeto regular, por parte del Grupo de Acción Local del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias, la concesión de ayudas a proyectos de inversión, tanto productivos como no productivos, que se lleven a cabo en alguno de los municipios de Aller, Lena, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa, o que tengan una clara vinculación con la comarca de la Montaña Central de Asturias en términos de desarrollo y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Las ayudas son articuladas para desarrollar proyectos que se enmarquen en los siguientes ámbitos de actuación o medidas:

— Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121).

— Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311).

— Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312).

— Fomento de actividades turísticas (Medida 313).

— Mejora del entorno y servicios en el medio rural (Medida 321).

— Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Medida 322).

— Conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323).

— Formación e información (Medida 331).

— Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (Medida 341).

— Cooperación transnacional e interregional (Medida 421).

— Funcionamiento del Grupo de Acción Local (Medida 431).

2. Todas las medidas anteriores se desarrollarán en base a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

Dos.—El apartado 1, primer párrafo, de la base segunda queda redactado del siguiente modo:

Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente hábil a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finaliza el 31 de octubre de 2013.

Tres.—Eliminar la letra d) del apartado uno de la base cuarta.

Cuatro.—El apartado 3, punto 3.1. Objeto, de la base quinta queda redactado del siguiente modo:

3.1. Objeto: Ayudas a actuaciones que impliquen la creación, ampliación, modernización y traslado de microempresas en los municipios rurales de la Montaña Central de Asturias.

Los proyectos, por lo tanto, deberán acometer inversiones en activos materiales y/o inmateriales para:

— La creación de un nuevo establecimiento, dando origen a la puesta en marcha de una nueva actividad productiva.

— La ampliación de un establecimiento ya existente e implique un aumento de la capacidad final de producción o el inicio de una actividad de diversificación que implique un cambio radical en el producto o en los procesos de producción.

— La modernización de un establecimiento que contribuya al aumento de forma sensible del nivel de productividad o mejore el nivel de impacto ambiental y que implique adquisición de equipos de tecnología avanzada.

— El traslado de la actividad empresarial e incluya el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la comarca de la Montaña Central al interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento y que supongan una mejora en la productividad.

Cinco.—La base octava queda redactada del siguiente modo:

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución deberán presentarse, en impreso normalizado, en la sede del Grupo (c/ Rodrigo Valdés, n.º 2, 33630, Pola de Lena). El formulario de solicitud deberá encontrarse debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante e irá acompañado de la siguiente documentación, que deberá ser presentada en original y copia:

Para las operaciones productivas, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante y de las registrales, en el caso de una sociedad ya constituida. En el caso de una sociedad en fase de constitución deberá acompañar el CIF provisional de la empresa y será necesario para la firma del contrato, la acreditación de su constitución efectiva, y de su inscripción en el registro en que legalmente estuviera obligada a inscribirse.

b) DNI y acreditación del representante legal, en el caso de sociedades.

c) Código...

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