LEY del Principado de Asturias 6/2001, de 25 de mayo, de concesión de crédito extraordinario para ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno y de suplemento de créditos para financiar gastos de prevención y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorMancomunidad Suroccidental de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 31.2 del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesiÛn de crÈdito extraordinario para ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno y de suplemento de crÈditos para financiar gastos de prevenciÛn y lucha contra la encefalopatÌa espongiforme bovina.

Pre·mbulo La situaciÛn que atraviesa el sector ganadero asturiano como consecuencia de la apariciÛn de la encefalopatÌa espongiforme bovina, agravada por las medidas adoptadas para prevenir una posible apariciÛn de casos de fiebre aftosa, tiene especial trascendencia en territorios, como el nuestro, en los que la producciÛn agraria est· sustentada casi exclusivamente en las producciones ganaderas de leche y de carne. La apariciÛn de la enfermedad tiene efectos especialmente negativos en las explotaciones ganaderas de vacuno de carne, ya que, en su mayor parte, son explotaciones familiares con unas rentas muy ajustadas, explotaciones que adem·s deben mantener los gastos de alimentaciÛn no sÛlo de los terneros no vendidos sino tambiÈn de las vacas madres, acentuados por la caÌda del consumo, lo que ha supuesto un descenso del precio de los terneros cebados. Todas estas razones hacen necesario poner en marcha medidas de apoyo econÛmico al sector ganadero que contribuyan a paliar los efectos negativos sobre las rentas de las explotaciones familiares de vacuno de carne, que constituyen todo un entramado socioeconÛmico del mundo rural asturiano. Las actuaciones de mayor urgencia establecidas por el ComitÈ de Seguimiento de la encefalopatÌa espongiforme bovina en materia de prevenciÛn y lucha contra la enfermedad, que est·n resultando eficaces, se han ido afrontando desde consignaciones presupuestarias especÌficas pero insuficientes en su cuantÌa inicial y desde otras genÈricas, por lo que deben ser repuestas e implementadas a fin de permitir, de una parte, el desarrollo ordinario de las actuaciones que la AdministraciÛn del Principado de Asturias tiene encomendadas y, de otra, alcanzar el techo preciso para las actuaciones especÌficas previstas en los planes de seguimiento y control de la enfermedad.

ArtÌculo 1

CrÈdito extraordinario: Por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas (6.010.121,04 euros), se concede el crÈdito extraordinario 18.02-712C-771.11, "Ayudas por medidas excepcionales contra la EEB", para ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno radicadas en el Principado de Asturias en tanto persistan las actuales condiciones de mercado derivadas de la situaciÛn que atraviesa el sector a causa de la apariciÛn de la encefalopatÌa espongiforme bovina.

ArtÌculo 2 Suplemento de crÈditos: Para financiar gastos de prevenciÛn y lucha contra la encefalopatÌa espongiforme bovina, y por un importe total de quinientos sesenta millones (560.000.000) de pesetas (3.365.667,78 euros), se suplementan los siguientes crÈditos en las cuantÌas que se indican a continuaciÛn: ( Vease tabla en formato PDF ) ArtÌculo 3

FinanciaciÛn: El mayor gasto derivado del crÈdito extraordinario y del suplemento de crÈditos concedidos por esta Ley se financiar· con cargo al super·vit del ejercicio 2000 por importe de mil quinientos sesenta millones (1.560.000.000) de pesetas (9.375.788,83 euros).

DisposiciÛn final Esta Ley entra en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaciÛn esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asÌ como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 25 de mayo de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-9.098.

† † .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR