Decreto 17/2012, de 8 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la ªrcelaria de la zona de Valdedo-Escanlares-Robledo (Grandas de Salime). [Cód. 2012-04829]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Valdedo-Escanlares-Robledo (Grandas de Salime), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de marzo de 2012,

Dispongo

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Valdedo-Escanlares-Robledo (Grandas de Salime).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valdedo-Escanlares-Robledo (Grandas de Salime).

Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Grandas de Salime, que comprende los terrenos de los núcleos de Valdedo, Escanlares y Robledo, cuyos límites son:

— N: Terrenos de Malneira, Cereixeira y A Farrapa y comunales de Grandas.

— S: Comunales de Grandas.

— E: Comunales de Grandas y montes de Robledo.

— O: Comunales de Grandas.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona...

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