Decreto 12/2012, de 23 de febrero, por el que se crea una Gerencia única para la gestión del Área Sanitaria VI del Principado de Asturias. [Cód. 2012-03758]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La promulgación de la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, ha determinado el inicio del proceso de integración del personal de la Fundación del Hospital del Oriente de Asturias en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Este proceso finalizará con la integración efectiva del personal del Hospital del Oriente dentro del Servicio de Salud siendo para ello necesario constituir los órganos de dirección, gestión y participación correspondientes al Área Sanitaria donde se localiza el Hospital del Oriente conforme a la legislación estatal y autonómica.

En concreto, la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece una ordenación del sistema sanitario autonómico en demarcaciones territoriales, denominadas áreas de salud, en las que se organizan los recursos precisos para prestar la atención primaria y especializada requerida para satisfacer las necesidades de la población.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de julio, General de Sanidad, también establece en su artículo 56.2 que en las áreas de salud, definidas como demarcaciones territoriales en que se organiza el sistema sanitario de las comunidades autónomas, se desarrollarán las actividades de atención primaria de la salud y de atención especializada.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, la gestión de cada una de las áreas de salud corresponde a las gerencias, estipulando además el artículo 23 que reglamentariamente se adscribirán a éstas las unidades y servicios que se determinen. A su vez, el artículo 29.1 de la citada Ley 1/1992, de 2 de julio, exige que en cada área de salud sólo exista una única estructura de atención especializada.

La Ley General de Sanidad determina, además, que en cada área de salud habrá una gerencia como órgano de gestión; disponiendo el artículo 65.1 que «Cada área de salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud»; y el apartado 2, que en todo caso se establecerán las medidas adecuadas para...

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