Resolución de 18 de junio de 2007, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para el curso 2006/2007.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Administracion Publica
Rango de LeyResolución

En el marco de las estipulaciones en materia de Acción Social resultante de las deliberaciones con la representación sindical el 17 de mayo de 2007, por la presente, Resuelvo Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para el curso 2006/2007, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor: Primera.—Contenido de las ayudas.

  1. —Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos: a) Por estudios de: Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    Diplomaturas Universitarias.

    Licenciaturas.

    Doctorados.

    Estudios oficiales de Postgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.

    Idiomas en Escuelas Oficiales.

    Idiomas a través del programa “That’s English”.

    Música.

    Educación Infantil.

    Educación Primaria.

    Garantía Social.

    Educación Secundaria y Bachillerato.

    Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

    1. Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.

    2. Por comedor.

  2. —Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de másteres y de postgrado, títulos propios de las universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales.

    Segunda.—Requisitos de los y las aspirantes.

  3. —Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2006/2007, siempre que los hijos o hijas para quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario o beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.

    Los estudios deberán ser realizados en: Centros oficiales del estado español que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos Universidades de los países de la Unión Europea.

    Centros ubicados en el territorio español que impartan estudios conforme al sistema universitario vigente en alguno de los países de la Unión Europea.

    El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:

    1. El personal perteneciente o adscrito al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2006/2007, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

      Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a la Administración del Principado de Asturias o a un organismo del mismo y, una vez convocadas las ayudas correspondientes a ese organismo, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esta convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de 3 meses de servicios.

    2. El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

    3. El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aun no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de esta convocatoria.

    5. En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2006/2007 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si éstos o éstas fuesen menores de edad.

  4. —Queda expresamente excluido de la presente convocatoria: a) Los Altos Cargos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, así como el personal de gabinete, a excepción hecha, en este último caso, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 1.a de estas bases.

  5. —Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.

  6. Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como...

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