REGLAMENTO para la transferencia de créditos en el marco del programa Sócrates-Erasmus.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Exposición de motivos El Programa Sócrates II (adoptado por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de enero de 2000), para la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito de la enseñanza universitaria, permite a los estudiantes de la educación superior, a través de la Acción Erasmus, realizar una parte de sus estudios, conducentes a la obtención de un título oficial, en una Universidad extranjera, siendo reconocidos éstos por su Universidad de origen.

La Universidad de Oviedo se adhiere mediante la firma de los correspondientes Contratos Institucionales, al programa de estudios concertados Sócrates-Erasmus con la intención de ofrecer a sus estudiantes una educación europea de calidad, tanto en el nivel de licenciatura como en el de postgrado, adquiriendo un compromiso de reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero mediante la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

Al objeto de fijar una regulación específica que permita y establezca los mecanismos por los que los estudiantes puedan hacer efectivos en la Universidad de Oviedo los estudios cursados en el extranjero al amparo de este programa, se hace necesaria la adaptación de normas propias, de manera especial, en materia de competencias y procedimientos para resolver los expedientes referidos.

Esta norma se dicta al amparo de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria de 25 de agosto; el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes a los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado parcialmente por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio; el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y la expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados y el Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, modificado parcialmente por el Real Decreto 2587/85, de 20 de noviembre.

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1 ¿ Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del reconocimiento académico de los estudios realizados en el extranjero por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en el marco del Programa Sócrates-Erasmus.

Artículo 2 ¿ Respeto al espíritu y principios del Programa.

El reconocimiento académico se realizará respetando la normativa vigente en la materia y el espíritu del Programa Sócrates-Erasmus; y en base a los principios de flexibilidad y confianza mutua entre las universidades participantes en el Programa.

TITULO PRIMERO De los estudios a reconocer Artículos 3 y 4
Artículo 3 ¿ Estudios objeto de reconocimiento.
  1. ¿Se reconocerán los estudios conducentes a la obtención de un título oficial, superados por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en universidades extranjeras adscritas al Programa Sócrates-Erasmus, al amparo de los Contratos Institucionales firmados entre la Universidad de Oviedo y la Comisión Europea y en virtud de los Acuerdos Bilaterales de colaboración recíproca suscritos con las correspondientes universidades socias en el ámbito del Programa.

  2. ¿En los estudios de Tercer Ciclo, podrán reconocerse hasta un máximo de 20 créditos. Los trabajos de investigación deberán defenderse en la Universidad de Oviedo.

Artículo 4 ¿ Condiciones de los estudios objeto de reconocimiento.

Para que los estudios realizados en el extranjero puedan ser reconocidos en la Universidad de Oviedo, se han de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Los estudiantes han de tener la condición de alumnos de la Universidad de Oviedo y estar matriculados en la titulación y asignaturas o cursos objeto de reconocimiento.

  2. Los alumnos deberán estar adscritos, previamente a su salida al extranjero, al Programa Sócrates-Erasmus.

  3. Se podrán reconocer asignaturas o cursos realizados en el extranjero cuando su contenido y carga lectiva sean similares a los de la Universidad de Oviedo. d) Se podrán reconocer asignaturas de libre elección que no tengan correspondencia con las incluidas en los planes de estudio de la Universidad de Oviedo, cuando en éstos se prevean materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configuración de su currículum.

  4. No se podrán cursar en el extranjero asignaturas suspensas en la Universidad de Oviedo.

  5. En cuanto a los estudios de Tercer Ciclo, sus contenidos deberán responder a los objetivos generales del Programa de Doctorado en el que está inscrito el alumno.

  6. Serán objeto de reconocimiento en el marco del Programa aquellas asignaturas o cursos que previamente hayan sido acordados y recogidos en la propuesta de estudios con reconocimiento académico y en el contrato de estudios que incluye los posibles cambios que sean consecuencia de las incidencias no previstas y hayan sido debidamente autorizados.

TITULO II Organos Competentes Artículos 5 a 7
Artículo 5 ¿ El Profesor responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates.

El Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates es la persona encargada de uno o varios intercambios bilaterales. Le corresponden las siguientes funciones:

  1. Determinar, de acuerdo con la universidad extranjera, el programa de estudios a cursar por los estudiantes en el marco del Acuerdo Bilateral de Intercambio, teniendo en cuenta el equilibrio de la carga lectiva, en función del periodo de estancia.

  2. Realizar la transcripción al sistema español de las notas obtenidas por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en las asignaturas, materias o cursos superados en la universidad extranjera.

  3. Informar y asesorar a los estudiantes sobre aspectos relacionados con su estancia en la universidad extranjera.

  4. Las demás que le atribuya...

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