DECRETO 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55.1, encomendó al Gobierno regular, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las enseñanzas de los Técnicos Deportivos.

Dichas enseñanzas de Técnico Deportivo han sido reguladas en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En el citado Real Decreto 1913/1997, se otorga a los nuevos títulos valor académico y profesional, se regula la estructura y organización básica de las enseñanzas mínimas, las disposiciones generales referidas a los centros y los requisitos de titulación del profesorado. También se efectúa la distinción entre centro público y privado y se establece que la normativa específica concretará los requisitos mínimos para cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva. Asimismo, garantiza el acceso a estas enseñanzas a las personas afectadas por minusvalías o impedimentos físicos.

Las enseñanzas deportivas son reconocidas como enseñanzas escolares de régimen especial en el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por otra parte, la consolidación de la libre circulación de profesionales en el seno de la Unión Europea exige tener en cuenta que la cualificación que debe otorgarse al personal técnico deportivo facilite su reconocimiento por los Estados miembros. En este sentido debe hacerse referencia a las directivas europeas que afectan al sistema de reconocimiento de títulos iniciada por la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

Por todo lo expuesto se hace necesario regular en el Principado de Asturias la ordenación de las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, estableciendo los principios que tendrán que determinar el desarrollo curricular de las modalidades que se establezcan y los aspectos básicos para su implantación.

Procede, de acuerdo con la competencia que le otorga a la Comunidad Autónoma la disposición final segunda del Real Decreto 1913/1997, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, visto el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2004, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial conducentes a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, aprobadas por el Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre.

Artículo 2 ¿ Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros que impartan estas enseñanzas de régimen especial en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

CAPITULO II FINALIDADES, ORDENACION Y OBJETIVOS Artículos 3 y 4
Artículo 3 ¿ Finalidades de las enseñanzas.

Las enseñanzasconducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior tendrán por finalidad proporcionar al alumnado, en relación con la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, la formación necesaria para:

  1. Garantizar la competencia técnica y profesional característica de la correspondiente modalidad, o en su caso especialidad deportiva.

  2. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y de adaptación a los cambios en las cualificaciones.

  3. Comprender las características y la organización de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, así como los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  4. Desarrollar la labor del Técnico Deportivoo Técnico Deportivo Superior en condiciones de seguridad, incluidos los conocimientos adecuados en materia de primeros auxilios.

  5. Adquirir los conocimientos para potenciar los valores educativos y éticos del deporte: convivencia, respeto, solidaridad y esfuerzo.

  6. Garantizar el grado de cualificación profesional necesario para la iniciación, perfeccionamiento técnico y táctico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas.

  7. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social, adoptando actitudes tolerantes para mejorar todo tipo de discriminación y prejuicios.

  8. Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural de la humanidad, y, fundamentalmente, el del Principado de Asturias, y en general el del Estado Español, para participar de forma cooperativa en su mejora.

  9. Utilizar las nuevas tecnologías de la información integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis y procesos de información, analizando críticamente su uso.

Artículo 4 ¿ Ordenación y objetivos de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de los técnicos deportivos se ordenarán en dos grados: 1. El grado medio comprende la formación que conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y tiene como objetivos formativos proporcionar las competencias necesarias para:

  1. Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de las personas deportistas.

  2. Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

  3. Conducir y acompañar a personas o grupos durante la práctica deportiva.

  4. Dirigir a deportistas y equipos en competiciones de nivel básico y de nivel medio.

  5. Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva.

  6. Garantizar la seguridad en la realización de las actividades propias de su modalidad o especialidad y, si es preciso, prestar los primeros auxilios.

    1. Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles: a) El primer nivel tendrá por objetivo proporcionar al alumnado los conocimientos y la capacitación básica para iniciar, conducir y acompañar a personas o grupos en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, y promover y dirigir la participación de deportistas en competiciones de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, garantizando la seguridad de las personas practicantes.

  7. Elsegundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.

    1. El grado superior comprende la formación que conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y tiene como objetivos formativos proporcionar las competencias necesarias para: a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

  8. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.

  9. Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.

  10. Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que estén bajo su dependencia.

  11. Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad o especialidad deportiva.

CAPITULO III ESTRUCTURA Y ORGANIZACION Artículos 5 a 10
Artículo 5 ¿ Estructura de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas de cada grado se estructuran en un bloque común, un bloque específico, un bloque complementario y un bloque de formación práctica.

  2. Las enseñanzas de los bloques se organizarán en módulos de carácter teórico y teórico-práctico.

  3. Se entiende por módulo a efectos de lo dispuesto en el presente Decreto el equivalente a materia teórica o teórico- práctica vinculada auno o varios objetivos formativos.

  4. Además de los bloques en que se organizan estas enseñanzas, quienes cursen el grado superior deberán realizar y superar un proyecto final para la obtención del correspondiente título de Técnico Deportivo Superior.

Artículo 6 ¿ Bloque común.
  1. El bloque común estará compuesto por módulos transversales, coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas. En estos módulos se encuentra el apoyo científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases generales para la especialización, la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.

  2. La superación del bloque común de un determinado nivel o grado de las enseñanzas de técnico...

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