Decreto 25/2001, de 1 de marzo, del Registro de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo cuarto, que los títulos académicos y profesionales serán formalizados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la propia Ley y por las normas básicas y especificas que al efecto se dicten, de acuerdo con la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre "Regulación de las Condiciones de Obtención, Expedición y Homologación de Títulos Académicos y Profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia". Haciendo uso de la previsión anterior la Administración Central dictó el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de Títulos Académicos y Profesionales, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE, y la Orden de 30 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995 anteriormente mencionado (BOE de 8 de mayo de 1996), ambos con el carácter de normativa básica.

Por otra parte, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye el Estado al número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En concordancia con lo anterior, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en Materia de Enseñanza no Universitaria, recoge, como función transferida en su apartado B) r), la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOGSE y reserva a la Administración del Estado, C) m), la inscripción en el Registro Central de Títulos de todas las titulaciones académicas y profesionales expedidas por las administraciones educativas.

En cumplimiento de lo...

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