Decreto 52/2008, de 19 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Tineo de una finca sita en la Villa de Tineo, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Tineo, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2006, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública, para que las promueva el Principado de Asturias por sí o a través de algún ente público o sociedad participada, de una finca sita en la Villa de Tineo. Dicha finca está valorada en la cantidad de 246.079,89 euros, y se describe como sigue:
— Porción de terreno de 2.574 m² de superficie, enclavada dentro de la finca denominada “Prado Pascón” sita en la Villa de Tineo. Linda: Norte: con la Calle Fernández Negrete; Sur: con herederos de Antonio Escaladas Fernández, camino y terrenos cedidos al Estado para la construcción del Cuartel de la Guardia Civil; Este: con terrenos cedidos al Principado de Asturias para la construcción de dieciocho viviendas (finca registral número 44.180) y terrenos cedidos al Estado para la construcción del Cuartel de la Guardia Civil; y Oeste: con los barrios conocidos como “El Pascón” y “Pablo Iglesias”. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo, al Tomo 683, Libro 508, Folio 126, Finca 55520.
De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección General de Presupuestos como de la Intervención General del Principado.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición Adicional Primera de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia...
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