Decreto 61/2001, de 21 de junio, tercera modificación del Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, modificado por los Decretos 6/2000 y 65/2000, de primera y segunda modificación respectivamente, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, en materia de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorro, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social y Mediadores de Seguros, hacen necesaria la creación, dentro de la Dirección General de Finanzas, de un Servicio de Inspección Financiera encargado de las funciones de supervisión, inspección y disciplina correspondientes a dichas materias. Ello conlleva la reestructuración de las funciones del Servicio de Política Financiera, que por otra parte, asume la llevanza de los Registros Oficiales en materia de Mediadores de Seguros tras la entrada en vigor del Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se regula la actividad de los Mediadores de Seguros en el Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1

Los artículos que a continuación se expresan, ubicados en el capítulo V, relativo a la Dirección General de Finanzas, del Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, modificado por los Decretos 6/2000, de 3 de febrero, y 65/2000, de 5 de septiembre, quedan redactados de la siguiente forma: Uno.-Se modifica el apartado 2 del artículo 13, "Funciones y estructura", que queda redactado: "2. La estructura de la Dirección General de Finanzas se integra por las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de Servicio: a) Tesorería General. b) Servicio de Política Financiera. c) Servicio de Inspección Financiera. d) Servicio de Financiación".

Dos.-Se da una nueva redacción al artículo 15, "Servicio de Política Financiera", que queda redactado: "Artículo 15.- Servicio de Política Financiera.

El Servicio de...

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