Decreto 241/2007, de 5 de septiembre, de tercera modificación del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La ComisiÛn de Urbanismo y OrdenaciÛn del territorio es el Ûrgano colegiado adscrito a la ConsejerÌa de Infraestructuras, PolÌtica Territorial y Vivienda competente en cuestiones tanto urbanÌsticas como de ordenaciÛn del territorio de conformidad con lo establecido en el artÌculo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaciÛn del territorio y urbanismo de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

A la vista de lo que dispone el artÌculo 11.1 del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composiciÛn, competencias y funcionamiento de la ComisiÛn de Urbanismo y OrdenaciÛn del Territorio de Asturias y la nueva estructura org·nica de la ConsejerÌa de Infraestructuras, PolÌtica Territorial y Vivienda aprobada por Decreto del Principado de Asturias 148/2007, de 1 de agosto, y con el fin de continuar con la tramitaciÛn de los asuntos actualmente pendiente procede en este momento una modificaciÛn del citado articulo 11.1 del mentado Decreto para facilitar la sustituciÛn de la Presidencia de los distintos Ûrganos que componen la ComisiÛn de Urbanismo y OrdenaciÛn del Territorio del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, PolÌtica Territorial y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2007, DISPONGO Modificar el artÌculo 11.1 del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composiciÛn, competencias y funcionamiento de la ComisiÛn de Urbanismo y OrdenaciÛn del Territorio de Asturias, que queda redactado como sigue: ArtÌculo 11. SustituciÛn de los miembros de la CUOTA.

  1. óEn caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna causa legal, el rÈgimen de sustituciones ser· el siguiente...

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