REGLAMENTO del Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado por la Comisión de Doctorado en sus sesiones de 23 y 24 de noviembre de 1999 y acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de febrero de 2000).

Preámbulo

La Universidad de Oviedo es consciente de la importancia que poseen los estudios universitarios de tercer ciclo conducentes a la obtención del Título de Doctor para incrementar la calidad de la enseñanza y de la investigación. La experiencia obtenida en el desarrollo en estudios del tercer ciclo y otros estudios de postgrado, y la aparición y entrada en vigor del Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, obligan a confeccionar un nuevo marco normativo propio de la Universidad de Oviedo que contemple la experiencia adquirida por nuestra universidad y la aportada por otras.

Se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con los contenidos y estructuración de los Programas de Doctorado, favoreciendo, a la luz del espíritu del mencionado Real Decreto, la multidisciplinariedad de los mismos alentando programas interdepartamentales e interuniversitarios, la forma de realizar la preinscripción y matrícula, la presentación de los proyectos de Tesis, la obtención del certificado de docencia y del certificado-diploma de estudios avanzados, la presentación, lectura y defensa de la Tesis Doctoral y la propuesta y nombramiento de Tribunales, competencias todas ellas de la Comisión de Doctorado.

Título preliminar Artículos 1 a 51

Principios generales

Artículo 1 ¿ Marco legal.

Los estudios de tercer ciclo y la obtención del grado de Doctor en la Universidad de Oviedo se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás disposiciones sobre la materia promulgadas por el Estado, la Junta General del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo y en particular por el presente reglamento.

Artículo 2 ¿ Finalidad.

Los estudios universitarios de Tercer Ciclo de la Universidad de Oviedo se conciben como programas de estudios avanzados que tienen las siguientes finalidades: a. La formación, preferentemente de carácter interdisciplinar, orientada a la aplicación profesional de los correspondientes saberes alcanzados en las etapas de pregrado, completando y perfeccionando los conocimientos y ampliando las competencias de licenciados, arquitectos e ingenieros.

  1. La iniciación a la investigación especializada en un determinado campo científico, técnico o artístico.

  2. La obtención del título de Doctor, único grado que habilita para la plena capacidad docente e investigadora.

Artículo 3 ¿ Requisitos.

Para la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Oviedo se requerirá: a. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título equivalente u homologado.

  1. Realizar y aprobar los cursos y trabajos de investigación reglados del Programa de Doctorado correspondiente, obteniendo, al menos, 20 créditos en el periodo de docencia y un mínimo de 12 créditos en el periodo de investigación tutelado, y obtener posteriormente una valoración positiva de los conocimientos adquiridos en ambos periodos, en los términos establecidos en la presente normativa.

  2. Presentar, defender y aprobar una Tesis Doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

Título I De la Comisión del Doctorado Artículos 4 a 8
Artículo 4 ¿ Miembros de la Comisión de Doctorado.
  1. Requisitos.

    La Comisión de Doctorado de la Universidad de Oviedo está formada por Profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios, que tengan reconocido al menos un sexenio de investigación, pudiendo pertenecer a ella aunque se hallen en situación de excedencia.

  2. Composición.

    Estará compuesta de la siguiente forma: 2.1. Por razón de cargo.

    ¿ El Vicerrector de Ordenación Académica, que la presidirá.

    ¿ El Vicerrector de Investigación.

    ¿ El Vicerrector de Estudiantes.

    ¿ El Vicerrector de Extensión Universitaria.

    ¿ El Vicerrector de Relaciones Internacionales.

    ¿ El Secretario General.

    ¿ El Director del Area de Doctorado.

    ¿ El Jefe del Servicio de Alumnos, con voz pero sin voto.

    ¿ El Jefe del Servicio de Ordenación Académica, o persona en que delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

    2.2. Por designación por parte de la Junta de Gobierno.

    Un Vocal por cada uno de los siguientes campos científicos, existiendo la posibilidad de incorporar otros vocales cuando se impartan nuevas titulaciones: ¿ Biología.

    ¿ Ciencias Económicas y Empresariales.

    ¿ Ciencias Físicas y Matemáticas.

    ¿ Ciencias Jurídicas.

    ¿ Ciencias Químicas.

    ¿ Ciencias de la Salud.

    ¿ Filología.

    ¿ Filosofía.

    ¿ Ciencias de la Educación.

    ¿ Geografía e Historia.

    ¿ Geología.

    ¿ Ingeniería de Minas.

    ¿ Ingeniería Industrial e Informática.

    ¿ Psicología.

Artículo 5 ¿ Nombramientos.

Los vocales de los diferentes campos científicos mencionados en el artículo 4.2.2, serán designados por Junta de Gobierno, y su mandato tendrá una duración de 4 años, prorrogable por acuerdo expreso de dicha Junta.

Artículo 6 ¿ Competencias.

Corresponde a la Comisión de Doctorado: 1. En lo referente a Programas.

  1. Implantar, modificar o suprimir los programas de doctorado, y supervisar su impartición.

  2. Asignar a cada curso o seminario de los programas de Doctorado los créditos correspondientes respetando los mínimos establecidos por la ley.

  3. Aprobar la relación de programas de Doctorado para cada curso académico.

  4. Aprobar otros programas de doctorado, propios, interdepartamentales o interuniversitarios, previo informe razonado del departamento que lo propone sobre la justificación científica del mismo y los medios que se cuenta para su impartición. En el caso de programas de doctorado en colaboración con otras universidades será, preciso la previa firma de un Convenio.

  5. Resolver sobre la posibilidad de acceso a un programa de Doctorado distinto de los relacionados científicamente con el currículum universitario del aspirante, previo informe del Departamento responsable del Programa.

  6. Resolver los recursos contra las decisiones de los Departamentos en materia de admisión a los programas de Doctorado y de evaluación del rendimiento de los estudiantes en ellos.

  7. Proponer a Junta de Gobierno la asignación de los recursos presupuestarios de los programas de doctorado.

    1. En lo referente a Estudiantes.

  8. Determinar los números mínimo y máximo de alumnos que deben realizar cada curso o seminario de Doctorado para que éste pueda celebrarse.

  9. Admitir estudiantes de Doctorado procedentes de otras Universidades, previo informe elevado por el departamento o departamentos responsables del programa.

    1. Otras competencias.

  10. Decidir sobre la admisión a trámite de lectura de la Tesis Doctoral, previo informe del Departamento correspondiente.

  11. Designar los Tribunales encargados de juzgar las Tesis Doctorales, de entre diez especialistas en la materia a que se refiera cada Tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento correspondiente.

  12. Autorizar la prosecución del trabajo de Tesis Doctoral iniciado en una universidad distinta previo informe del departamento correspondiente.

  13. Homologar o reconocer cursos y seminarios no incluidos en los programas de Doctorado, asignándoles los créditos correspondientes, a los fines previstos por el artículo 6, apartado 1, letra a, del Real Decreto 778/1998.

  14. Convalidar los cursos y seminarios realizados en la modalidad de estudios de postgrado, asignándoles los créditos correspondientes.

  15. Proponer a la Junta de Gobierno los Premios Extraordinarios de Doctorado.

  16. Autorizar la incorporación de Profesores Visitantes a los Programas de Doctorado.

  17. Nombrar los Tribunales que, en cada programa, habrán de juzgar los conocimientos adquiridos por los doctorandos en los distintos cursos de los diferentes Programas, según se recoge en el artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 778/1998.

  18. Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 7 ¿ Sesiones y acuerdos.
  1. Reuniones.

    La Comisión de Doctorado se reunirá con carácter ordinario durante el periodo lectivo, al menos, cada dos meses y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por su presidente.

  2. Acuerdos.

    La Comisión de Doctorado actuará con autonomía, informando en tiempo y forma a la Junta de Gobierno de sus actuaciones y acuerdos.

Artículo 8 ¿ Recursos contra los acuerdos de la Comisión de Doctorado.

Las decisiones de la Comisión de Doctorado en todas las materias de su competencia, serán susceptibles de recurso ante el Rector, conforme a la legislación vigente.

Título II De los Programas de Doctorado Artículos 9 a 16
Artículo 9 ¿ Configuración.

Los estudios de Tercer Ciclo se configuran en Programas de Doctorado, los cuáles se realizarán mediante cursos y trabajos de investigación tutelados. Dichos estudios comprenderán, al menos, dos años, el primero dedicado a la docencia y el segundo a la investigación.

Artículo 10 ¿ Calendario.

La Comisión de Doctorado publicará anualmente un calendario en el que fijará, al menos: a. Periodo de presentación de las propuestas de programas de Doctorado por parte de los departamentos.

  1. Periodo de publicación de...

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