Acuerdo del 14 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, relativo al recurso de súplica interpuesto por doña Isabel Palacio Torno, contra Resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 14 de enero de 1999, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Expte. CUOTA. 1358/9...

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyAcuerdo

Es examinado por el Consejo de Gobierno el recurso de súplica interpuesto por doña María Isabel Palacio Torno, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de fecha 14 de enero de 1999 del Ilmo.

Sr. Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Expte. CUOTA. 1358/98-99.

Antecedentes de hecho Primero

.-Previa aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón en fecha 30 de julio de 1998 y seguidos los trámites de alegaciones e informes pertinentes, el 14 de enero de 1999, el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento dictó resolución aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 1999.

Segundo

.-En fecha 6 de abril de 1999, se interpone por doña María Isabel Palacio Torno recurso de súplica contra la resolución citada anteriormente, en el que solicita, por las razones que aduce, se proceda a la calificación de su parcela como Núcleo Rural.

Tercero

.-Con fecha 31 de julio de 2000 emite informe la Jefa del Servicio de la Secretaría de la CUOTA entendiendo, por lo que razona, que el recurso debe ser estimado.

Fundamentos de derecho Primero

.-El recurso interpuesto es el procedente a tenor de lo que dispone el art. 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, habiéndose formulado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los arts. 110 y 115-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo

.-En cuanto al fondo del asunto, ha de señalarse que la recurrente solicita la calificación de su parcela como núcleo rural, invocando el principio de igualdad de trato al haberse incluido como tal en la aprobación provisional municipal la finca perteneciente a doña Palmira Fernández Portilla, tras la formulación de una alegación conjuntamente con la recurrente, dado que son idénticas las pretensiones efectuadas por ambas, como los argumentos jurídicos y fácticos que concurren en los supuestos que se analizan.

Tercero

.-En contestación a las manifestaciones realizadas por la recurrente, cabe decir que, por ser el núcleo rural una cuestión fáctica con trascendencia urbanística, tal y como se deduce del art.

8 y concordantes de la Ley 6/1990, de 20 de diciembre, de Edificación y Usos...

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