Acuerdo de 29 de junio de 2000 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al recurso de súplica interpuesto por don José Ramón Garcés, Ecónomo Administrador del Arzobispado de Oviedo, contra la Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 22 de junio de 1999, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación ...

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyAcuerdo

Es examinado por el Consejo de Gobierno el recurso de súplica interpuesto por don José Ramón Garcés, Ecónomo Administrador del Arzobispado de Oviedo, contra la Resolución de fecha 22 de junio de 1999 del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento, recaída en expediente de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo. Expediente CUOTA: 320/99-110.

Antecedentes de hecho: Primero.¿ Previa aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en fecha 15 de marzo de 1999 y seguidos los trámites de alegaciones e informes pertinentes, en 22 de junio de 1999 el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento dictó resolución aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de julio de 1999.

Segundo.¿ En 6 de agosto de 1999 interpone contra ella recurso de súplica don José Ramón Garcés, en nombre y representación del Arzobispado de Oviedo, solicitando, por las razones que aduce, que se considere como urbana los restos de una finca rústica expropiada en parte para la realización del Nudo de Latores.

Tercero.¿ Con fecha 15 de febrero de 2000 emite informe la Jefa del Servicio de la Secretaría de la CUOTA entendiendo, por lo que razona, que el recurso debe ser estimado.

Fundamentos de derecho: Primero.¿ El recurso interpuesto es el procedente a tenor de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, habiéndose formulado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 115,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.¿ En relación con las alegaciones del recurrente se debe indicar que el conjunto de dos fincas pertenecientes al Arzobispado, cuya superficie total original era de aproximadamente 93.000 m2, han sido afectadas de manera importante por el Enlace de Latores y sus distintas vías de conexión, de forma que los suelos restantes quedan o bien encerrados entre viales y por tanto de muy difícil accesibilidad y con serias limitaciones en cuanto a usos admisibles, o bien colindantes con la nueva red viaria y condicionados en todo caso por su cercanía. Efectivamente, se aprecia la dificultad de destinar los sobrantes de las fincas o actividades agropecuarias, si bien no se trata en absoluto de los únicos terrenos de Suelo No Urbanizable ubicados...

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