Decreto 34/2012, de 22 de marzo, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ranón (Valdés). [Cód. 2012-05837]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Ranón (Valdés), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ranón (Valdés)

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ranón (Valdés).

Artículo 2 —Perímetro

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Valdés, que comprende los terrenos del núcleo de Ranón y cuyos límites son:

N.—Terrenos de San Cristóbal, Querúas y San Pelayo

S.—Terrenos de Pescaredo y Villanueva

E.—Terrenos de Villanueva

O.—Terrenos de Fijuelas, Casielles y Querúas

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de Julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona Ranón (Valdés), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 40 áreas y de 10 has para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas...

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