Resoluciones de 13 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se acuerda la ejecución de sentencias recaídas en procedimientos abreviados interpuestos contra resoluciones de expedientes de responsabilidad patrimonial.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyResolución

Vista la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 379/2006, interpuesto por D. Rafael Cobian Gil-Delgado en nombre y representación de Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-22/2006, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente: “Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de 20 de junio de 2006, recaída en el expte. RP-22/2006, por la que se inadmite la reclamación interpuesta por Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por falta de legitimación pasiva de la Administración del Principado, en relación a daños cifrados en 3.558,10 euros y ocasionados en vehículo 1292-BDX por un jabalí que irrumpió en la calzada en la autorvía A-8-p.k 65.

Declarar la conformidad a derecho de la Resolución impugnada.

Sin costas.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias Oviedo, a 13 de abril de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.(1).

— • — Vista la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 342/2006, interpuesto por D. José Francisco Suárez Camblor, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-163/2006, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente: “Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Francisco Suárez Camblor contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial seguida contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias en expediente RP-163/2006, declarando: 1.º La disconformidad a derecho de dicha Resolución y su anulación.

  1. El derecho del demandante a ser indemnizado por la Administración demandada en la suma de mil novecientos cuarenta euros con veinticuatro céntimos (1.940,24) con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

  2. No imponer las costas a ninguna de las partes.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Oviedo, a 13 de abril de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—10.143(2).

    — • — Vista la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 387/2006, interpuesto por D.ª Edita Gay Torres, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-204/2006, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente: “Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo n.º 387/06, interpuesto por la Procuradora D.ª Delfina González de Cabo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.ª. Edita Gay Torres, ante la Administración del Principado de Asturias el 10 de mayo de 2006, debo declarar y declaro: 1.º La nulidad de los actos recurridos por no ser conformes con el Ordenamiento Jurídico.

  3. El reconocimiento, como situación jurídica individualizada, del derecho del recurrente a ser indemnizado en la cuantía de tres mil cuatrocientos dos euros con veinte céntimos (3.402,20), cantidad que habrá de ser actualizada en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, así como los intereses legales de las mismas.

  4. No se realiza expresa imposición de las costas.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Oviedo, a 13 de abril de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—10.143(3).

    — • — Vista la sentencia dictada en 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado n.º 403/2006, interpuesto por D. Paulino García Fernández y...

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