DECRETO 4/2004, de 22 de enero, de segunda modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO El pasado 2 de diciembre de 2003 concluyó la negociación en el seno de la Mesa General de Negociación, sobre traslado al personal funcionario de los derechos recogidos en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Como consecuencia de la citada negociación, resulta necesario proceder a la modificación de la regulación actual relativa a la diferenciación de las pruebas físicas a realizar por hombres y mujeres, para el acceso a la función pública. Por otra parte, se introduce el traslado a los órganos de representación de los empleados públicos de las bases de las últimas convocatorias de pruebas para el acceso a puestos de esta Administración, con el fin de que puedan realizar alegaciones a las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, habiendo sido sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 22 de enero de 2004, D I S P O N G O Artículo 1.

Se modifica el artículo 6 del Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, que pasa a tener la redacción siguiente: ¿Artículo 6.¿Las pruebas selectivas serán indeclinablemente adecuadas a la titulación exigida para concurrir y a los conocimientos y funciones propios de las plazas que se convoquen.

A tal fin, la oposición o fase de oposición podrán comprender pruebas de conocimientos generales o especiales, test psicotécnicos, pruebas prácticas y cualesquiera otras que garanticen la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y el concurso o fase de concurso la presentación y defensa de una Memoria.

Si concurrieren circunstancias concretas que así lo aconsejaren, podrán celebrarse en forma descentralizada todas o parte de las pruebas.

Cuando sea necesaria la realización de pruebas físicas y no resulte incompatible con el objetivo de determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes, se podrán establecer baremos diferenciados para mujeres y hombres.¿ Artículo 2.

Se otorga una nueva redacción al artículo 7 del Reglamento de Selección e Ingreso a que se refiere el artículo anterior, que adopta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR