Decreto 21/2008, de 27 de marzo, segunda modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias tiene, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, reguló los requisitos técnicos de las máquinas tipo “B” o recreativas con premio, regulación que la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, dejó inalterada al establecer, en el apartado tercero de su artículo 25, que reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación, homologación, funcionamiento, precios de las partidas, premios e inscripción de la citadas máquinas.

Transcurridos diez años desde aquella regulación resulta necesario, dado el sentir unánime de este sector empresarial, la evolución económica y social, así como la pautas que, en orden a la homogeneidad de las características industriales de las citadas máquinas, se han acordado en la Comisión Sectorial del Juego, modificar, sin alterar en lo esencial aquella primera regulación, los requisitos o especificaciones técnicas de las máquinas tipo “B” o recreativas con premio a fin de acomodarlas a dichos cambios y pautas.

Cabe mencionar, por último, que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de marzo de 2008.

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar...

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