Decreto 124/2013, de 27 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran. [Cód. 2014-00015]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica una especial atención, en su título I, a la educación de personas adultas, con el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En su desarrollo se dictó el Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran, en cuyo anexo figuran las diferentes zonas, con sus sedes centrales, sus unidades agregadas y el ámbito territorial que abarcan. Este decreto fue modificado por el Decreto 238/2007, de 31 de agosto, cuyo artículo 1 cambió el ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente con sede central en Infiesto.

El presente decreto tiene por objeto modificar la sede central del Centro...

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