DECRETO 71/2004, de 16 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 69/2002, de 23 de mayo, se establece la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Con el fin de que la materia de la Educación Secundaria Obligatoria cuyos contenidosversan sobre el bable/asturiano, y sobre el gallego-asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia, reciba una única denominación en todas las etapas educativas que se imparten en los distintos centros docentes del Principado de Asturias, procede modificar la denominación previamente establecida.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de septiembre de 2004, D I S P O N G O Artículo único.¿Modificación del Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Se modifica el Decreto 69/2002, de 23 de mayo, modificado a su vez por el Decreto 46/2003, de 29 de mayo, en los siguientes términos: 1.¿Se modifica la denominación de la materia optativa ¿Lengua tradicional: bable/asturiano y Literatura¿que figura en los apartados 2.a), 3.a) y 5 del artículo 8 y en el anexo II, que pasa a denominarse ¿Lengua Asturiana y Literatura¿.

  1. ¿El currículo de la materia optativa ¿Lengua tradicional: bable/asturiano y Literatura¿ que figura en el anexo IIdel Decreto 69/2002, de 23 de mayo, se sustituye íntegramente por el currículo de la materia optativa ¿Lengua Asturiana y Literatura¿ que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única ¿ Derogación normativa Quedan derogadascuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales Primera ¿ Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.¿ Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 16 de septiembre de 2004.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre. Anexo MODIFICACION DEL ANEXO II DEL DECRETO 69/2002, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACION Y DEFINCION DEL CURRICULO DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS I.¿Introducción.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias determina que se promoverá la enseñanza del bable, y la Ley 1/1998 del Principado de Asturias de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, con objeto de amparar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y usar el asturiano y establecer los medios que lo hagan efectivo, garantiza su enseñanza en todos los niveles y grados del sistema educativo como materia integrante del currículo, con carácter voluntario para el alumnado.

Cuando hablamos de enseñanza y aprendizaje de cualquier área lingüística estamos haciendo referencia a que el alumnado alcance unos niveles mínimos de competencia comunicativa, es decir, a que adquiera la habilidad no sólo de aplicar correctamente las reglas gramaticales de la lengua y de formar oraciones gramaticalmente correctas, sino también de saber cuándo y dónde dichas oraciones pueden decirse y a quién. Así considerada, la competencia comunicativa constituye una compleja estructura en la que se pueden identificar los siguientes elementos: a) el elemento lingüístico (conocimiento y uso del sistema lingüístico que permite la construcción de enunciados), b) el elemento textual y discursivo (empleo de diferentes reglas de estructuración en función del tipo de discurso), c) el elemento referencial (conocimiento de diversos ámbitos de experiencia codificados por la lengua), d) el elemento estratégico (estrategias comunicativas adecuadas al interlocutor, contexto, intenciones del intercambio lingüístico, etc.), e) el elemento sociocultural (dominio de las claves culturales, humorísticas, relaciones de poder, etc.

en buena medida específicas de cada cultura), f) el elemento sociolingüístico (capacidad para entender el porqué de unos usos lingüísticos concretos, en unas circunstancias determinadas y con unos actores dados). Podemos decir, entonces, que aprender una lengua, o mejorar la capacidad de su uso, implica tener en cuenta que las formas lingüísticas entrañan determinadas claves culturales que permiten a las personas hablantes-oyentes desenvolverse en contextos sociales diferentes.

Dicho de otromodo, ser competente en una lengua supone tener adquirida una competencia cultural comunicativa.

Se trata en consecuencia, de articular un proceso de aprendizaje en el lenguaje que asegure sus dos funciones básicas: la de la comunicación y la de la representación.

El desarrollo de la competencia comunicativa requiere, metodológicamente, la adopción de enfoques comunicativos; es decir, de propuestas de intervención didáctica que comparten algunos principios metodológicos y teóricos; así, se entiende que toda lengua tiene funciones de comunicación y de representación; que la competencia comunicativa de una lengua implica a un tiempo conocimientos y usos lingüísticos, discursivos, referenciales, estratégicos y socioculturales; que la enseñanza de la lengua debe centrarse en el desarrollo de la capacidad de actuación comunicativa del aprendiz; que en los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua los conceptos, los procedimientos y las actitudes constituyen facetas inseparables del mismo hecho comunicativo; y que, en todo caso, el aprendizaje de una lengua ha de ser significativo, es decir, ha de ser percibido por el alumnado como un hecho relevante para sí mismo.

Las finalidades que este currículo persigue son las siguientes:

  1. Posibilitar adecuadamente el empleo de la lengua asturiana en todos los ámbitos sociales de interacción.

  2. Conocer y apreciar la riqueza lingüística y cultural que representan las variantes lingüísticas del asturiano y favorecer su vinculación psico-afectiva con el alumnado.

  3. Perfeccionar las destrezas generales del alumnado -y las lingüísticas de forma específica-, pues un mejor conocimiento y uso no sólo del asturiano sino también del castellano es garantía para que los alumnos ylas alumnas puedan evitar las interferencias lingüísticas en un sentido o en otro.

  4. Acelerar la maduración psicocognitiva del alumnado asturiano, al potenciar el desarrollo pleno de sus capacidades lingüísticas y no lingüísticas.

  5. Conocer y apreciar la literatura asturiana como factor que impulsa el conocimiento, aprecio y dominio tanto de la lengua como de la cultura propias.

  6. Valorar la cultura asturiana y profundizar en su conocimiento, lo que facilitará la incorporación de ciudadanos y ciudadanas a la tradición histórica propia, a la que podrá así ayudar a conservar y a enriquecer con sus aportaciones.

  7. Construir de modo plural y no excluyente la identidad cultural asturiana y, dentro de ella, la identidad de cada persona.h) Alcanzar el objetivo general de la etapa de conocer, apreciar y respetar las lenguas y variantes lingüísticas de España, así como las distintas culturas.

  8. Contribuir a la construcción de una sociedad, española y europea, solidaria y pluricultural y dar cumplimiento a los pactos y acuerdos internacionales en esta materia.

    En síntesis, el planteamiento curricular de la lengua asturiana no se entiende de una manera aislada, sino interrelacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del resto de las áreas lingüísticas con las que comparte la mayoría de sus finalidades. En otras palabras, el currículo de Lengua Asturiana y Literatura en la Educación Secundaria Obligatoria quiere ser una contribución a la formación lingüística integral del alumnado, junto con la lengua castellana y las lenguas extranjeras. Resultan evidentes, desde este punto de vista, las ventajas de un proceso tendente a favorecer la consideración de propuestas compartidas acerca del tratamiento curricular del área lingüística, del establecimiento de medidas encaminadas a conseguir una educación intercultural y atenta a la diversidad. Sería deseable, en este sentido, una coordinación estrecha entre las distintas áreas lingüísticas de la que pudiera derivarse una mejora a la hora de secuenciar los objetivos, de distribuir los contenidos comunes, de consensuar la terminología lingüística, de planificar procedimientos e instrumentos comunes de evaluación.

    De acuerdo con el tratamiento integrador de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas del currículo, el estudio del bable/asturiano y la literatura se plantea unos objetivos que tienen presentes las finalidades educativas y las capacidades comunicativas que el alumnado ha de conseguir al final de la etapa. Estos objetivos generales tienen en cuenta los distintos componentes que definen la concepción ya expresada de la enseñanza y el aprendizaje lingüístico y literario: los conceptos, los procedimientos y las actitudes.

    Los bloques de contenidos agrupan las unidades de estudio que parecen más adecuadas para desarrollar las capacidades enunciadas en los objetivos generales. Los distintos tipos de contenidos -conceptuales, procedimentales y actitudinales- se agrupan en cinco bloques o apartados: la lengua oral, la lengua escrita, la lengua y su funcionamiento, la lengua en la literatura y la lengua en su relación con los aspectos socioculturales y no verbales. En todo caso, la estructuración interna de cada uno de los apartados anteriores constituye...

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