Decreto 262/2011, de 24 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 78/2000, de 19 de octubre, por el que se regula el Consejo de Asturias de la Formación Profesional. [Cód. 2011-22902]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 de la Constitución Española, en su apartado segundo, recoge la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 23 del mismo texto establece el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos.

Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar el derecho de todos a la formación inicial y permanente, mediante una programación general de enseñanza, con participación de todos los sectores afectados.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 18, atribuye al Principado la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y el artículo 12.10, la competencia en materia laboral.

Tomando como parámetro este marco jurídico y competencial se dicta el Decreto 78/2000, de 19 de octubre, por el que se regula el Consejo de Asturias de la Formación Profesional, como órgano consultivo, de concertación y participación social e institucional dirigido a la planificación, coordinación y evaluación en materia de Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua.

Al frente del Consejo se prevé la figura de la Presidencia que, de acuerdo con el artículo 4 de este Decreto, será nombrada por el Presidente del Principado de Asturias a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Sin embargo, procede en estos momentos modificar la figura de la Presidencia del Consejo acercándola al resto de Consejos de Formación Profesional de España, dado que la regulación asturiana de la Presidencia del Consejo de Formación Profesional es una excepción a la regla general, en cuya virtud, corresponde dicha presidencia a los titulares de las consejerías competentes en materia de Educación o Empleo.

Además en el marco de interacción de los poderes públicos y la sociedad civil en su vertiente laboral, la actual composición del Consejo de Asturias de la Formación Profesional pone de manifiesto la necesidad de dar cabida en dicho órgano colegiado, al criterio y punto de vista de los sectores implicados ajenos a...

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