RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba el procedimiento a seguir para la homologación de títulos y grados académicos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Fundamentos de derecho El artículo 22 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, establece que los rectores de las universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de postgrado.

Ese mismo artículo, en su inciso 2, determina que el procedimiento de homologación se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección, acompañada por los documentos que se determinan mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria, los cuales fueron hechos públicos mediante acuerdo de sus Comisiones Académicas y de Coordinación en su reunión del 11 de mayo de 2005.

En el inciso 3 de ese mismo artículo, se establece que, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de postgrado, teniendo en cuenta los criterios expuestos en los artículos 9 y 19 del Real Decreto, el Rector de la Universidad adoptará motivadamente la resolución que corresponda la cual podrá ser favorable o desfavorable.

En atención a todo lo anterior, RESUELVO Primero.— Las solicitudes de homologación, de títulos y grados académicos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras serán cumplimentadas en el modelo normalizado anexo a esta Resolución y se dirigirán al Rector de la Universidad de Oviedo, acompañadas de la siguiente documentación: 1.a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte).

b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de postgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguidos, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

d) Declaración del interesado de no haber solicitado la homologación del título en ninguna otra Universidad española.

e) Resguardo de haber efectuado el abono de la tarifa correspondiente conforme al Decreto del Gobierno del Principado de Asturias, en materia de precios públicos, vigente en el curso académico en el que se presente la solicitud de homologación.

Segundo. Los...

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