Decreto 112/2013, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de los concejos de Grandas de Salime y San Martín de Oscos. [Cód. 2013-22912]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2011 (BOPA n.º 82, del 8 de abril), se aprobó el reconocimiento de los mojones quinto a duodécimo de la línea de término jurisdiccional entre los concejos de Grandas de Salime y San Martín de Oscos.

En atención a lo referido en el precitado acuerdo, en sesiones de 24 de octubre y 17 de noviembre de 2011, los Plenos de los Ayuntamientos de San Martín de Oscos y de Grandas de Salime adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Grandas de Salime y San Martín de Oscos, con las mayorías exigidas en el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los concejos del Principado de Asturias, al objeto de que el pueblo de Vilarquille quede íntegramente dentro del término municipal de San Martín de Oscos.

Este expediente tiene su origen en la problemática que surge en el núcleo rural de Vilarquille, puesto que la indeterminación histórica de la línea de deslinde ha producido que determinadas viviendas y edificaciones ahora se sitúan en el concejo de Grandas de Salime, aun cuando históricamente siempre ha sido gestionado administrativamente por el Ayuntamiento de San Martín de Oscos y económicamente, sería inviable que el Ayuntamiento de Grandas de Salime dotase de servicios fundamentales, como agua y saneamiento, a las viviendas que supuestamente se sitúan en su término municipal, además de la problemática de la pertenencia de Vilarquille a dos concejos que crearía diferencias sociales y administrativas entre sus vecinos y propietarios dado que los servicios que cada concejo ofrece no son los mismos ni la normativa urbanística y fiscal aplicable.

No existiendo deudas o créditos contraídos que afecten a este procedimiento, y no siendo necesarias fórmulas de administración de bienes ni estipulaciones respecto a las obligaciones, derechos e intereses.

Por lo tanto, surge la necesidad de unificar la dependencia administrativa de los núcleos pertenecientes a distintos concejos en los que se haya producido su confusión como consecuencia de su expansión urbanística, de conformidad con el artículo 3.1.b) de la mencionada Ley del Principado de Asturias 10/1986, reguladora de la demarcación territorial de los concejos del Principado de Asturias, como así se...

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