ACUERDO de 2 de septiembre 2005, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en la ST-15 El Rimadero, Sotrondio, San Martín del Rey Aurelio. Expediente CUOTA 586/2004.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo prescrito en el artículo 162 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, sobre el Reglamento de Planeamiento se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 2 de septiembre de 2005 por el que se aprueba definitivamente (expediente CUOTA 586/2004) cuya parte dispositiva es la siguiente: “Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en la ST-15 El Rimadero, Sotrondio, del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (expediente CUOTA 586/2004), en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de la CUOTA de 23 de diciembre de 2004, en relación con el oficio y documentación municipal de 20 de enero de 2005.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra él, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con los artículos 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de...

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