Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de instalación de alta tensión. Expte. AT-8770. [Cód. 2012-04545]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8770, incoado en esta Consejería solicitando Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

• Construcción de una Línea Aérea de Alta Tensión (20 kV), Doble Circuito, denominada Bombeo Ablaneda, sobre apoyos metálicos y cadenas de aisladores de vidrio, con conductor 242-AL1/39-ST1A (LA-280/HAWK) más cable de fibra óptica ADSS-48 (AB), y longitud 2.612 metros.

• Construcción de dos tramos de Línea Subterránea de Alta Tensión (20 kV), con el nombre y longitud siguientes:

• LSAT (20 kV) Bombeo Ablaneda (tramo 1) (HEPRZ1 12/00 kV de 1x630 kAl+H16+PVP-48/2.352 metros).

• LSAT (20 kV) Bombeo Ablaneda (tramo 2) (HEPRZ1 12/00 kV de 1x630 kAl+H16+PVP-48/45 metros).

• Construcción de un Centro Telemandado de Seccionamiento y transformación, tipo interior, en Edificio prefabricado con un transformador de 1000 kVA y relación de transformación 22 kV/0,42 kV, denominado “Bombeo Ablaneda”.

Emplazamiento: Desde la Glorieta de Trasona, pasando por las inmediaciones de Parqueastur, Área Recreativa del Embalse de Trasona, Viaducto Río Alvares, Monte Corujedo y final en el Bombeo Ablaneda (Corvera de Asturias-Asturias).

Objeto: Atender la solicitud de suministro eléctrico en Alta Tensión para la Estación de Tratamiento de Agua Potable ubicada en las inmediaciones del actual Bombeo Ablaneda.

Presupuesto: 904.207,98 €.

Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:

— Por parte del propietario de la finca n.º 13, D. José Manuel González Rodríguez, se manifiesta que la superficie de dicha finca es mayor que la indicada en la ficha de expropiación y también es mayor la superficie afectada. Se propone como alternativa al trazado el continuar desde la línea ya existente y así evitar el cruzamiento sistemático de la finca con el consiguiente perjuicio económico.

— Por parte de la copropietaria de la finca n.º 18, D.ª Ana Ureña González, se manifiesta que se omite la existencia de un yacimiento de cuarcita que fue objeto de explotación parcial y solicita la expropiación total de la finca en su parte Oeste a partir del borde de la línea de dominio público de la A-8 por quedar la misma inservible para todo aprovechamiento económico al partirla en dos mitades la servidumbre.

En respuesta a las anteriores alegaciones, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó lo siguiente:

En relación con lo manifestado por el propietario de la finca n.º 13, no se puede atender su solicitud por cuanto la información catastral disponible establece que dicha finca tiene una superficie de 6.824 y porque no es cierto que la línea proyectada sea una continuación de la ya existente “Trasona–Cancientes” ya que se trata de una instalación nueva con salida desde la Subestación “Trasona”, de acuerdo con los planos que se adjuntan.

En relación con lo alegado por la copropietaria de la finca n.º 18 se indica que resulta extemporáneo al no haberse presentado en plazo. La línea proyectada intenta acercarse al máximo a la ya existente “Ablaneda–Nubledo”, respetando las distancias de seguridad, y así incrementar lo menor posible la servidumbre de paso, coincidiendo en algún punto ambas servidumbres. Por otro lado, no se acredita la existencia de un yacimiento de cuarcita que sea afectado por la línea eléctrica y no cabe atender la solicitud de expropiación total de la finca por cuanto no nos encontramos ante una privación del dominio sino ante una servidumbre de vuelo, suelo y paso, sin que exista ningún interés público que lo demanda y sin que se justifiquen las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tal y como exige la legislación aplicable y la jurisprudencia

Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas.

• Con fecha 27 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Corvera de Asturias emite informe técnico desfavorable en el que comunica que deberán reutilizar o reformar apoyos ya existentes con el objeto de evitar nuevas afecciones sobre el territorio de Corvera de Asturias, ya penalizado por muchas líneas de alta tensión en Trasona y en el entorno del embalse. Con fecha 22 de agosto de 2011 la empresa HC Energía justifica su proyecto al tratar de ocasionar los menores perjuicios posibles y armonizarlo con los condicionantes orográficos, medioambientales, técnicos y reglamentarios, para poder así atender la demanda de suministro eléctrico efectuada por Cadasa, contando con informe ambiental y del Ministerio de Fomento favorable. Asimismo, manifiesta que la línea proyectada resulta estratégica debido a la importante demanda solicitada por lo que debe diseñarse con una doble alimentación para así evitar posibles averías y ofrecer un suministro de mayor calidad. La unificación de la línea con la existente implicaría construir apoyos de gran complejidad con un enorme impacto visual y una menor calidad del suministro, además del aumento de las servidumbres existentes, por lo que se ha...

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