Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de salud, de quinta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el CoViD-19.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyResolución

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVId-19,

Antecedentes de hecho

Primero.-La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVId-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

segundo.-El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.

Tercero.-La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que "Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.

Cuarto.-En el ámbito autonómico asturiano, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste, pese a la situación de nueva normalidad, debe ser la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

Por ello, con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y de acuerdo con lo en él dispuesto, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, se consideró necesario aprobar medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, que desarrollen y complementen las pre-vistas en el citado real decreto-ley.

Fruto de esta necesidad, por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud (BOPA 19.06.2020), se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al apartado quinto de la parte dispositiva de dicha Resolución, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Quinto.-Por resolución del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 se efectúa la primera modificación de las medidas establecidas en el anexo de la citada Resolución de 19 de junio de 2020.

Por resolución de fecha 23 de julio de 2020 se efectúa la segunda modificación de dichas medidas, por resolución de fecha 29 de julio de 2020, la tercera modificación, y por resolución de fecha 18 de agosto de 2020, la cuarta modificación.

sexto.-En el momento actual, nos encontramos en una situación crítica y de excepcional trascendencia para la salud mundial y para la salud de la población asturiana. Actualmente nos encontramos en la segunda onda epidémica y aunque la incidencia de nuestra comunidad autónoma ha sido contenida en comparación con la media nacional se ha observado un aumento preocupante de casos en las últimas semanas y con una repercusión importante que se traduce en un mayor número de brotes y en una mayor circulación del virus.

A fecha de 08 de octubre de 2020, la situación en Asturias es de 133 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Esta situación, aun siendo inferior a la media nacional que es de 256 casos, ha tenido un incremento lento y progresivo en las últimas semanas, con una situación de 22 brotes activos y una tasa de positividad del 3,14% (9,4% en España).

http://www.asturias.es/bopa

Cód. 2020-08392

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SUPLEMENTO AL NúM. 197 dE 9-x-2020 2/6

Se hace por tanto preciso estabilizar estas cifras con el objetivo de disminuir la circulación del virus y que la afectación de este sea la menor posible en poblaciones vulnerables. dentro de las medidas estratégicas puestas en marcha por nuestra comunidad en términos de diagnóstico precoz, vigilancia y protección, se hace preciso revisar de forma continua algunas actuaciones planteadas en la resolución del 19 de junio en relación con medidas de prevención frente a la crisis de la COVID-19, basándonos siempre en la actualización de medidas con un principio de máxima prudencia que pueda garantizar la salud de la población asturiana durante los próximos meses de otoño e invierno.

séptimo.-En consecuencia, resulta necesario modificar puntualmente la Resolución de 19 de junio, para ampliar la obligación del uso de mascarilla, con independencia de la distancia de seguridad, a cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público así como en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo, reforzar la obligación de guardar aislamiento o cuarentena por parte de las personas con diagnóstico confirmado o que hayan tenido contacto estrecho, incluir la necesidad de seguir las recomendaciones vigentes por el Ministerio de Sanidad de los sistemas de climatización y ventilación de edificios, recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas y recoger la necesidad de reducir a 6 personas la ocupación máxima en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, modificar las condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas, exigir el uso de mascarilla con independencia de la distancia de seguridad en los establecimientos y locales de juegos y apuestas, establecer para estos el mismo horario de cierre que en los establecimientos de hostelería y restauración y ampliar la obligación por parte de los laboratorios de remitir los datos de las pruebas diagnósticas para la detección de SArS-CoV-2 a las realizadas mediante test antigénicos.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en...

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