Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—De conformidad con lo anterior, mediante Resolución de 24 de julio de 2017 (BOPA n.º 175 de 29 de julio) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias.

Tercero.—No obstante, con posterioridad ha surgido la necesidad de efectuar diversas modificaciones en las citadas bases reguladoras con el objeto, por un lado, de incluir una nueva línea de subvenciones dirigida al fomento a nivel local de políticas educativas relacionadas con la prevención del abandono escolar y, por otro lado, de realizar algunos cambios en la línea 3 (Patrimonio Histórico), dentro del programa c (Albergues de peregrinos del Camino de Santiago), en la línea 4 (Escuelas de música y/o danza y Escuelas de música tradicional asturiana) y en la línea 5 (Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano).

Cuarto.—Por lo que se refiere a la incorporación de una nueva línea, se trata de contribuir a la promoción y, consecuentemente, a la financiación de aquellas iniciativas promovidas desde las entidades locales que tengan una incidencia positiva en el ámbito educativo desde el punto de vista de la calidad y la mejora del éxito escolar, incidiendo directamente sobre el alumnado que ha abandonado prematuramente el sistema educativo y promoviendo la ejecución de proyectos que persigan la reinserción de jóvenes en el sistema educativo mediante diferentes programas y sistemas de segunda oportunidad.

Así, el Plan Estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOPA n.º 53 de 5 de marzo), contempla ayudas a entidades locales para la realización de proyectos dirigidos a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

Quinto.—Por otra parte, durante la tramitación de la pasada convocatoria de subvenciones se puso de manifiesto la distorsión entre los criterios de valoración de la línea 3 (Patrimonio Histórico), programa c (Albergues de peregrinos del Camino de Santiago), y las necesidades reales de los Ayuntamientos a los que van destinados estas ayudas, además de la necesidad de efectuar un mejor ajuste a la disponibilidad presupuestaria actual. Ello hace necesario realizar una modificación en los citados criterios de valoración.

Sexto.—Asimismo, resulta oportuno realizar diversas modificaciones en la Línea 4, relativa a las ayudas a las Escuelas de música y/o danza, para perfeccionar el sistema de gestión de las ayudas. En concreto, las modificaciones atienden dos cuestiones:

  1. La reducción de los conceptos subvencionados, atendiendo los gastos de personal docente que por su cuantía son del interés de la entidad solicitante o aquellos que dan soporte a la participación del conjunto de la ciudadanía, que son las actividades escolares y de conjunto, conciertos concursos o festivales.

  2. La simplificación del proceso de gestión, unificando las modalidades de centro, eliminado partes innecesarias o irrelevantes del proceso.

Séptimo.—Igualmente, la experiencia derivada de la última convocatoria de la Línea 5, relativa a la normalización social del asturiano y del gallego/asturiano, aconseja realizar una modificación de las bases con el fin de conseguir un reparto más proporcionado y equitativo de aquellos proyectos que cumplen los requisitos de valoración y que son subvencionables.

Octavo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición sigue los principios de buena regulación, tal como se expone a continuación:

(i) Respecto de los principios de necesidad y eficacia: la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de diversas líneas de subvenciones que puedan contribuir a las iniciativas gestionadas por entes locales. Se trata, en particular, de actividades de interés general que persiguen consolidar los programas educativos dirigidos a la prevención del abandono escolar; conservación y mejoras en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal, y mejorar el acceso de la ciudadanía asturiana a la formación musical, así como la realización de actividades que supongan la promoción del asturiano o del gallego-asturiano. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el adecuado desarrollo, y en este caso actualización de unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el citado Decreto 105/2005, de 19 de octubre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(ii) Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

(iii) Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 19...

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