Resolución de 7 de abril de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Langreo, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2017-04542]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Resolución de fecha 7 de abril de 2017, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Langreo, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Resolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. (Expediente C-007/2017, código 33004202012007), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de noviembre de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de abril de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-04542.

ACTA de LA COMISIÓN NEGOCIADORA de ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO

de TRABAJO de LA EMPRESA AGUAS de LANGREO, S.L.

PARA SUS CENTROS de TRABAJO EN LANGREO y LAVIANA (ASTURIAS)

PARA LOS AÑOS 2016 y 2017

Por la empresa Aguas de Langreo, S.L.:

  1. José Enrique Granda Cabrales

  2. Elías López Valles

  3. Alejandro Peral García

    Por la representación legal de los trabajadores:

  4. Manuel Terente García (Delegado de Personal Sindicato SOMA-FITAG-UGT)

  5. Xabiel Fernández García (Delegado de Personal Sindicato SOMA-FITAG-UGT)

  6. Alberto Cuesta Díaz (Delegado de Personal Sindicato CC.OO.)

  7. José Catalino Fernández Suárez (Asesor Sindicato SOMA-FITAG-UGT)

  8. julio César Areces Suárez (Asesor Sindicato SOMA-FITAG-UGT)

  9. Silvino Vallina García (Asesor Sindicato CC.OO)

    En Sama de Langreo, a las 10 horas del viernes 3 de marzo de 2017, se reúnen las partes arriba señaladas y

    Acuerdan

    Primero.—Ambas partes constituyeron el día 26 de noviembre de 2015 la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. para sus centros de trabajo en Langreo y Laviana (Asturias) para los años 2016 y 2017.

    Segundo.—Se reúne de nuevo la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. para sus centros de trabajo en Langreo y Laviana (Asturias) para los años 2016 y 2017, formada por las personas señaladas anteriormente y que suscriben la presente acta.

    Tercero.—Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. para sus centros de trabajo en Langreo y Laviana (Asturias) para los años 2016 y 2017, que se adjunta a la presente acta, quedando supeditada su eficacia a la ratificación por el Consejo de Administración de la empresa Aguas de Langreo, S.L.

    Cuarto.—La empresa se compromete a realizar un calendario laboral en el departamento de redes y ETAP de manera que se cumplan las 1.744 horas. En oficina en horario de tarde se organizara un calendario de tal manera que cada empleado solo trabaje dos tardes a la semana. Lectores e inspector pasaran a tener jornada continua.

    Quinto.—La empresa se compromete a realizar seis ascensos durante la vigencia del presente convenio colectivo. Tres de ellos se realizarán a la entrada en vigor del presente convenio colectivo según consta en el anexo I, y los restantes a lo largo de la vigencia del mismo. Si la empresa estima que durante la vigencia del presente convenio colectivo es necesario realizar algún ascenso más, se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

    Sexto.—La comisión negociadora faculta a D. José Enrique Granda Cabrales, con documento nacional de identidad número 09.412.635-T, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo en el BOPA.

    Séptimo.—Los atrasos devengados por aplicación del presente convenio se abonarán a partir de la firma del presente documento.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fechas indicados.

    CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO de LA EMPRESA AGUAS de LANGREO, S.L.

    PARA SUS CENTROS de TRABAJO EN LANGREO y LAVIANA (ASTURIAS)

    PARA LOS AÑOS 2016 y 2017

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

NORMAS de IDENTIFICACIÓN

Artículo 1 —Naturaleza jurídica del convenio colectivo y determinación de las partes negociadoras.

El presente convenio colectivo de trabajo ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Aguas de Langreo, S.L. y de otra por la representación legal de los trabajadores (Delegados de Personal) del Centro de Trabajo de la empresa en Langreo y Laviana (Asturias).

Artículo 2 —Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Aguas de Langreo, S.L. y los trabajadores cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: captación, elevación, tratamiento, incluida la desalación, lectura de contadores y distribución de aguas potables para usos domésticos e industriales y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales.

Artículo 3 —Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de la empresa Aguas de Langreo, S.L. para todos sus centros de trabajo.

Artículo 4 —Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral contratado en la empresa que estén incluidos simultáneamente en todos los ámbitos anteriores, salvo aquellos que estén vinculados a la empresa por la situación legal de alta dirección.

Artículo 5 —Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. El presente convenio colectivo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo que cualquiera de las partes denuncie el convenio con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento.

Los efectos económicos de la tabla salarial adjunta del año 2016 se retrotraerán al 1 de enero de 2016, en la parte correspondiente al período efectivamente trabajado desde esta fecha, para todos aquellos trabajadores que, estando dados de alta en la empresa en la fecha de firma del presente acuerdo de convenio colectivo, hayan prestado sus servicios para la empresa entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de firma del presente acuerdo de convenio colectivo.

El artículo 20, relativo a horas extraordinarias entrará en vigor a partir de la fecha de firma del presente convenio.

Artículo 6 —Compensación y absorción.

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente convenio colectivo, todas aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo, o con carácter individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Artículo 7 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 8 —Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la empresa un nivel satisfactorio de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

Artículo 9 —Clasificación funcional.
  1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración, y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

  3. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así...

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