Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 64 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, establece medidas de control sobre el uso del fuego y quema de rastrojos, así como la obligación de obtener autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal. Asimismo, el artículo 5 determina que terrenos tienen la consideración de monte, los cuales constituyen el ámbito de aplicación de dicha Ley. Asimismo el artículo 64.2 de la mencionada Ley 3/2004, faculta a la Administración a aplicar restricciones en materia de prevención de incendios en una franja de 100 metros colindante con los montes.

Por su parte, el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, establece condiciones mínimas que han de cumplir las quemas que se autoricen.

El régimen de autorizaciones administrativas de quema se encuentra regulado por la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias.

La experiencia en la aplicación de la anterior Resolución, particularmente con la tramitación administrativa y la ejecución de “quemas prescritas” y las reclamaciones recibidas para poder desarrollar otro tipo de quemas no contempladas en la normativa, aconsejan adaptarla procurando armonizar los intereses que concurren en la materia, facilitando su realización en condiciones adecuadas de seguridad y siempre atendiendo a las circunstancias meteorológicas, facilitando finalmente la tramitación administrativa de las solicitudes, y el conocimiento para los ciudadanos de la normativa, procedimientos aplicados del control por el personal competente de las actividades susceptibles de generar incendios forestales.

Asimismo, el abandono del medio rural y la disminución de la actividad agraria ha propiciado que, en muchas zonas del territorio asturiano las edificaciones y/o zonas urbanas colinden con el monte habiendo desaparecido la franja de terreno agrícola que antiguamente se situaba entre lo forestal y lo urbano, con el peligro de incremento del riesgo de incendio forestal, tanto de su ocurrencia, como de que el fuego afecte a zonas urbanas, con las consiguientes pérdidas materiales y, en el peor de los casos, de vidas humanas. A este respecto; la Ley 3/2004, en su artículo 3 establece que la gestión en materia de prevención de incendios forestales es un instrumento de la Consejería que ostente las competencias en materia forestal facultando su artículo 59 a esta Consejería para realizar la planificación y la ejecución de las medidas necesarias para la prevención contra los incendios forestales.

A su vez, el artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que las comunidades autónomas regularán de forma específica las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal. Para ello se hace necesario el establecer las distancias a las que puedan realizarse plantaciones de especies forestales, en el marco de las autorizaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 3/2004.

Con fecha 21 de diciembre de 2017, la propuesta fue sometida a la consideración del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

En consecuencia, vistos la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 38 sobre la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal,

RESUELVO

Primero.—Ámbito territorial de aplicación.

Las instrucciones contenidas en la presente Resolución son de aplicación en todos los montes y terrenos forestales del Principado de Asturias, así como en los terrenos incluidos en la franja de 100 metros colindante con los mismos, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.

Segundo.—Uso del fuego y quema de rastrojos.

Como medida de precaución, se prohíbe el uso del fuego en los montes del Principado de Asturias, salvo en las áreas recreativas y en las condiciones que se detallan a continuación:

  1. Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.

  2. Que no exista máximo peligro de incendio, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 4 o 5.

  3. Que quede completamente apagado al abandonar el lugar.

  4. Que se acaten las instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales, indicadas por el personal de Guardería del Medio Natural a quien realice el fuego.

  5. Que no exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.

    Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su traslado al solicitante, compete al Guarda mayor del Servicio de Montes de la Comarca afectada por la solicitud.

    En cumplimiento del artículo 64 de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, la quema de rastrojos, matorral o de cualquier otro producto que se realice en los montes y terrenos incluidos en una franja de 100 metros colindantes con los montes requiere de autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal.

    Tercero.—Índice de riesgo de incendio forestal y su divulgación.

    Con la finalidad de conseguir un uso seguro del fuego, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales establecerá diariamente un índice de riesgo de incendio forestal, calculado y previsto en función de las condiciones meteorológicas y otros parámetros técnicos y/o estadísticos necesarios.

    El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo), para facilitar el uso y conocimiento del riesgo por cualquier ciudadano,

    Este índice, en adelante IRIFd, se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la Web corporativa del Principado de Asturias, así como mediante otros medios que en cada circunstancia resulten adecuados.

    Igualmente, se comunicará al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en especial al órgano o entidad competente en la extinción de incendios forestales, dada su utilidad de acuerdo a lo planificado en el INFOPA.

    Cuarto.—Modalidades de autorización de quema.

    A efectos de gestión de las autorizaciones para uso del fuego y quema de rastrojos, reguladas por el artículo 64 de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, el empleo controlado del fuego se clasifica en las siguientes modalidades:

  6. Quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte.

    Se incluyen en esta modalidad las autorizaciones para la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas...

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