Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños a la ganadería por parte de grandes carnívoros, oso pardo (Ursus arctos) y lobo (Canis lupus), en Asturias. [Cód. 2016-08872]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La existencia en el Principado de Asturias de especies de alto valor biológico con incidencia en las haciendas y bienes ganaderos que provocan perdidas de producción en el producto ganadero hace necesario promover medidas de prevención.

Es competencia de la Administración del Principado de Asturias el establecimiento de medidas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, dando cumplimiento al Plan de Recuperación del Oso Pardo y al II Plan de Gestión de Lobo.

En este sentido, se ha considerado conveniente favorecer la realización de obras, equipamientos e infraestructuras a través del apoyo a las acciones individuales o asociativas de los miembros de las comunidades rurales, para fomentar las medidas preventivas tendentes a minimizar los daños susceptibles de producirse por parte de las especies silvestres.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños a la ganadería por parte de grandes carnívoros, oso pardo (Ursus arctos) y lobo (Canis lupus), en el Principado de Asturias y que se incorporan como anexo I.

Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 5 de agosto de 2016.—La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, M.ª Jesús Álvarez González.—Cód. 2016-08872.

Anexo I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA PREVENCIÓN DE DAÑOS A LA GANADERÍA POR PARTE DE GRANDES CARNÍVOROS, OSO PARDO (URSUS ARCTOS) Y LOBO (CANIS LUPUS), EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto de la subvención.

El objeto de la presente línea de subvenciones es ayudar a la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres. Las ayudas tienen por objeto fomentar y estimular las medidas de protección para limitar los daños producidos por el Oso Pardo y el Lobo.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por las especies silvestres mencionadas dentro de los límites territoriales del Principado de Asturias.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Actividades subvencionables.

Para la prevención de daños producidos por las especies silvestres, se consideran subvencionables, entre otras, instalación de pastores eléctricos o cualquier otro sistema de protección del ganado mediante cercados, rediles y colmenares, restauración de cortines y talameiros, así como adquisición de perros mastines para la defensa del ganado.

Sólo podrán subvencionarse aquellas actuaciones que no hayan sido comenzadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas.

Cuarta.—Clase y Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución tienen carácter anual.

La ayuda se establece como un máximo del 75% sobre el importe de la inversión, pudiendo disminuirse en función del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base reguladora séptima.

El importe máximo por beneficiario se establece en 18.000 € (dieciocho mil euros).

Quinta.—Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se formalizarán por escrito, según modelo oficial que se incorpora en cada convocatoria.

La solicitud se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

  1. Ficha de acreedor cumplimentada con nombre del titular y número de cuenta corriente y entidad bancaria a la que deberá ser transferido el importe de la ayuda (solo si no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido...

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