Resolución de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se finaliza el expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 39 bienes patrimoniales del concejo de Amieva. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de enero de 2016, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, se incoó expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural (en adelante LPC) y de los artículos 30 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante RLPC).

Segundo.—Debido a la magnitud de la tramitación administrativa conjunta de este expediente junto con otros 47 correspondientes al mismo número de municipios, a través de la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 7 de marzo de 2017 se procede a ampliar el plazo de tramitación del expediente incoado mediante Resolución de 11 de enero de 2016, finalizando el 11 de septiembre de 2018.

Tercero.—La comisión permanente del Consejo de Patrimonio Cultural en sesión de fecha 25 de mayo de 2018, cuya acta se aprobó el 14 de junio de 2018 acordó lo siguiente:

Se informa favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los siguientes 32 bienes arquitectónicos del concejo de Amieva, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral
AMI-01 Palaciu Pintu 002202000UN39A0001ME
AMI-02 Casa Suero 002201500UN39A0001TE
AMI-04 El Castillu 002200300UN39A0001HE
AMI-08 Casona del Socuestu 002209300UN39A0001IE
AMI-12 Hórreo decorado (Francesada) 000404500UN29B0001LI
AMI-13 Hórreo decorado (Francesada) 000405800UN29B0001JI
AMI-14 Panera decorada (Francesada). 000404700UN29B0001FI
AMI-16 Capilla de la Asunción 002202600UN29F0001IZ
AMI-17 Molino y antigua central eléctrica 001701800UN29D0001XE
AMI-18 Casa de la Cuesta 001801200UN29D0001LE
AMI-19 Casa quemada 001807100UN29D0001BE
AMI-21 Hórreo con tallas 001809700UN29D0001HE
AMI-24 Casa de los Priede 001806200UN29D0001SE
AMI-25 Capilla de Santiago 001300500UN29F0001RZ
AMI-26 Hórreo decorado (Francesada) 001807800UN29F0001FZ
AMI-28 Casa del Portalón 001300300UN29B0001OI
AMI-29 Conjunto de la Casiella 001302500UN29B0001GI
AMI-33 Casería de doña Mercedes 002003000UN29B0001UI
AMI-34 Casona de los Vega 001901000UN29B0001YI
AMI-36 Hórreo decorado 001906600UN29B0001UI
AMI-37 Iglesia Parroquial de San Román 000601600UN39A0001PE
AMI-38 Casa del arco 000601900UN39A0001FE
AMI-39 Capilla de Santa Ana 002504200UN29C0001ZJ
AMI-41 Casona de la Paraya 000502400UN29A0001RX
AMI-43 El Ronderu 002502000UN29C0001GJ
AMI-44 Iglesia de Santa María de las Nieves 000500600UN29A0001AX
AMI-45 Casa Peri 000100200UN29B0001QI
AMI-47 Casería de la Pandiella 000101400UN29B0001DI
AMI-48 Panerona de Pen 002107500UN29D0001PE
AMI-50 Capilla de San Antonio 000700700UN29B0001UI
AMI-51 Torre de Siña 001200200UN29B0001KI
AMI-52 Vega de Sebarga 001500100UN29C0001QJ
Se informa favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los siguientes 7 bienes arquitectónicos del concejo de Amieva, en la categoría de Yacimiento Inventariado (IPCA-Y)
Referencia Denominación del bien Referencia catastral
AMI-03 El Palación 002200400UN39A0001WE
AMI-06 Restos de El Torreón 002200200UN39A0001UE
AMI-07 Puertas ojivales 002211900UN39A0001XE
AMI-09 Iglesia parroquial de Amieva (San Juan o Nuestra Señora) 002206600UN39A0001UE
AMI-20 Posibles bajorrelieves de la iglesia de Mian 001804400UN29D0001LE
AMI-30 Ruinas de la Iglesia de San Martín de Argolibiu 33003C002000540000OD
AMI-42 Torre medieval 000503000UN29A0001IX
En virtud del artículo 205 ROTU, en relación con el nivel de protección integral que el artículo 59 LPC otorga de forma automática y adicional a los inmuebles incluidos en el IPCA, la protección se extenderá a toda la parcela en la que se ubica el bien

Justificación de las exclusiones.

En cuanto a los elementos inicialmente propuestos para su inclusión en el Inventario y que tras la tramitación del expediente se ha valorado que no reúnen valores notables suficientes para acceder a ese nivel de protección, se acuerda lo siguiente:

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El Ayuntamiento someterá a informe de esta Consejería las solicitudes de intervención sobre los bienes inmuebles excluidos que no cuenten con protección individual en el planeamiento municipal vigente, y para los que se proponga su inclusión en el futuro catálogo urbanístico, en tanto no se apruebe el correspondiente catálogo urbanístico municipal.

Alegaciones.

Por los motivos que se relacionan a continuación, se desestiman las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso:

1. El estado de conservación de un bien inmueble, y/o la necesidad de intervenciones para su mantenimiento, no son criterios de protección que permitan evaluar objetivamente el valor patrimonial del mismo:

— AMI-11 Capilla de San José.

— AMI-22 El Chalet.

2. La titularidad del bien inmueble no es un criterio de protección que permita evaluar objetivamente el valor patrimonial del mismo:

— AMI-11 Capilla de San José.

— AMI-35 Casona de los Vega.

3. El bien inmueble presenta valores arquitectónicos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, etc. que merecen conservación y defensa, lo que justifica su protección a través de su inclusión en un catálogo urbanístico, o en caso de que el municipio no cuente con él, a través del planeamiento general:

— AMI-22 El Chalet.

— AMI-33 Casería de doña Mercedes: las intervenciones de rehabilitación no supondrían pérdida de valores patrimoniales.

Por los motivos que se relacionan a continuación, se estiman las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso:

1. El inmueble ha sufrido diversas transformaciones que han afectado a los valores culturales inicialmente identificados:

— AMI- 49.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La normativa aplicable a la tramitación de este procedimiento es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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