Resolución de 31 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia, de segunda modificación de la Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022. 

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia en la esfera de los particulares y no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el período 2020-2022 (BOPA núm. 41 de 28-II-2020), modificado por Resolución de 12 de mayo de 2020 (BOPA núm. 95 de 19-V-2020; rectificación de errores en BOPA núm. 97 de 21-V-2020).

Por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, se plantea la modificación de algunas de las líneas previstas en el citado Plan, en concreto, las concernientes a subvenciones directas de dicha Dirección, consecuencia de un reajuste sobre las actividades inicialmente previstas.

Resulta oportuno, por razones de sistemática y eficiencia, reflejar respecto de las líneas objeto de modificación, únicamente aquellos aspectos o apartados que resulten modificados, permaneciendo inalterable el resto del contenido en la forma prevista en el Plan inicial.

Por otra parte, mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio. Consecuencia de este último, se modifican, entre otros aspectos, la denominación de la Dirección General competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y se incorpora como órgano central a la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI; por lo que procede señalar que las remisiones contenidas en el Plan a las Direcciones afectadas, se entenderán realizadas...

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