Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Principado de Asturias para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado. [Cód. 2016-03360]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2015 Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Principado de Asturias, para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-03360.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y EL Principado de Asturias, PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y CÁLCULO DEL PAGO DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) Y MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA INTEGRADO

En Madrid, 30 de diciembre de 2015

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Sánchez Esteban, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 341/2014, de 9 de mayo (BOE del 10), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, D.ª M.ª Jesús Álvarez González, Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Administración del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado (BOPA 29/07/2015), por el que se nombran los miembros del Consejo de Gobierno y autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2015. La citada entidad está provista de CIF S3333001J y tiene su domicilio en 33071Oviedo, c/ Coronel Aranda n.º 2.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

Exponen

Primero.—Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución española.

Segundo.—Que el Principado de Asturias actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en ejecución de las competencias estatutarias atribuidas a la comunidad autónoma en el artículo 1.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias, ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Tercero.—Que el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que busca garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas.

Cuarto.—El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un conjunto de medidas con las que se pretende alcanzar los objetivos comunitarios de la política de desarrollo rural y de las correspondientes prioridades en materia de desarrollo rural.

Quinto.—Que en calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, el FEGA tiene como misión coordinar a los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas para el pago de las ayudas con cargo a los fondos agrícolas FEAGA y FEADER.

Sexto.—Que mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, celebrada el 21 de enero de 2014, se aprueba la propuesta del FEGA para el desarrollo en común por parte del FEGA y las comunidades autónomas, de una aplicación informática destinada a la gestión, control y pago de las ayudas directas de la PAC y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado a partir de 2015.

Séptimo.—Que en el citado Acuerdo se prevé la formalización de convenios de colaboración, con dos modalidades de participación por parte de las comunidades autónomas:

• Completa, en la que la comunidad autónoma respectiva tendrá acceso a todos los módulos de la aplicación informática.

• Parcial, en la que la comunidad autónoma tendrá acceso a todos los módulos a excepción del módulo de captura.

Octavo.—Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos al mantenimiento de la aplicación informática.

Noveno.—Que el coste total del mantenimiento y desarrollo de la aplicación informática para el año del convenio es de 2.423.554,14 euros, de los cuales el FEGA se hará cargo del 50%, asumiendo lo que le hubiera correspondido a las comunidades autónomas que no participan, más el 30% procedente de las comunidades que participan en la modalidad parcial, ascendiendo a un total de 1.606.289,79 euros y el resto se cofinanciará por las comunidades autónomas.

Décimo.—Que el cálculo de la cofinanciación por parte de las comunidades autónomas se calcula en función del número de perceptores de ayudas agrarias en la campaña 2012 y de la modalidad de participación elegida.

• Completa: el 100% de lo que le correspondería por número de beneficiarios.

• Parcial: el 70% de lo que le correspondería por el número de beneficiarios.

Undécimo.—Que con la formalización de este convenio, se pretende una reducción de costes para las administraciones públicas y el sector, la armonización de procesos y simplificación administrativa en la tramitación de las solicitudes y de transparencia para los agricultores y ganaderos.

Duodécimo.—Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para el mantenimiento y desarrollo de la aplicación informática, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir las condiciones de colaboración y financiación entre las partes para el desarrollo y mantenimiento en común de una aplicación informática destinada a la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

Segunda.—Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

  1. Financiar con una cantidad máxima de 1.606.289,79 euros, obtenida de aplicar lo indicado en los expositivos octavo, noveno y décimo sobre la totalidad del coste del mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación informática que asciende a 2.423.554,14 euros. Este importe se hace con cargo al Presupuesto del FEGA, en las aplicaciones...

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