Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias. [Cód. 2016-06248]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

la formación de los recursos humanos destinados al Sistema de Ciencia y Tecnología es uno de los objetivos prioritarios en las políticas dirigidas al desarrollo científico y tecnológico del Principado de Asturias. Al logro de este objetivo se dirige el Programa “Severo Ochoa” de Ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia cuyas bases se aprueban en la presente Resolución.

La Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, fija los contenidos esenciales para el desarrollo de la carrera científica, señalando que esta debe ser predecible, debe basarse en los méritos del personal investigador y debe lograr el reconocimiento social. En esta norma se fijan cambios importantes en la consideración del personal investigador en formación, siendo sin duda el más relevante la transformación del período de beca en un período de contrato, lográndose así un avance largo tiempo reclamado por los investigadores y las investigadoras. Esta novedad lleva a que desde el primer momento el personal investigador beneficiario de una ayuda sea contratado mediante un contrato predoctoral o la modalidad contractual que corresponda de conformidad con la normativa laboral.

Esta etapa reviste una especial importancia en la trayectoria del personal investigador ya que durante la misma deberá matricularse en un Programa de Doctorado y su principal función será la elaboración de su tesis doctoral de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación y le permitirá acceder al perfeccionamiento y especialización profesional en el desarrollo de su carrera investigadora.

Fundamentos jurídicos

• Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

• Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Artículo único —Aprobación de las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias.

Se aprueban las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de Ayudas Predoctorales para la investigación y docencia del Principado de Asturias, que se insertan como anexo a la presente Resolución.

Disposición derogatoria única

La presente Resolución deroga la Resolución de 2 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 6 de mayo de 2013.

Disposición transitoria única

Las convocatorias de ayudas predoctorales publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se continuarán rigiendo por las bases reguladoras que estuvieren vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria.

Las convocatorias de renovación de las ayudas predoctorales destinadas al personal investigador en formación beneficiario de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se continuarán rigiendo por las bases reguladoras que estuviesen vigentes en el momento de su concesión.

Disposición final única Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Anexo

BASES DEL PROGRAMA “SEVERO OCHOA” de AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN y DOCENCIA DEL Principado de Asturias

Primera.—Objeto.

  1. El Programa “Severo Ochoa” de Ayudas Predoctorales tiene por objeto fomentar la formación docente e investigadora de estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias.

  2. A los efectos de estas bases, se denominan centros de adscripción a cualquiera de los especificados en la relación siguiente, con los que los beneficiarios de las ayudas deberán estar vinculados, mediante documento laboral válido en derecho, con el fin de poder llevar a cabo la formación para la que se concede la ayuda:

    2.1 Los Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en su artículo 47.

    2.2 Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con participación en proyectos de I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

    2.3 Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado o de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de fomento de la investigación científica de excelencia así como el desarrollo tecnológico propiciando la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

    2.4 Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

    2.5 Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados en los términos establecidos por el R.D. 339/2004 de 27 de febrero.

    2.6 Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico.

    2.7 Los Centros tecnológicos. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.

  3. Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior asumirán la condición de entidad colaboradora, para la gestión de las actividades de los beneficiarios y distribución de los fondos concedidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a los beneficiarios adscritos, para lo que suscribirán el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Principado de Asturias.

    Asimismo, los centros de adscripción se constituirán en entidades empleadoras a los efectos de formalización de los contratos a los que sea de aplicación el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

  4. Dada la naturaleza y objeto social de las entidades relacionadas en el punto 2 anterior, cuyas actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia científica a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

  5. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En las respectivas convocatorias públicas se fijará el importe concreto de las ayudas a conceder.

    Segunda.—Régimen de concesión.

    El procedimiento de concesión de ayudas en el marco del Programa “Severo Ochoa” se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva por ramas de conocimiento.

    Tercera.—Ramas de conocimiento.

  6. Las ayudas podrán referirse a cualquiera de las cinco ramas de conocimiento y quienes realicen la solicitud deberán asignar la misma a alguna de las siguientes ramas:

    • Ciencias

    • Ingeniería y...

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