Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio del procedimiento expropiatorio para la finca con número de orden 1-3 (polígono 27, parcela 630), afectada por las obras de “Incorporación al Colector-Interceptor del Río Nonaya del Saneamiento de Allence, Ribadiello, Casazorrina, Maizín y San Martín (T.M. Salas)”. [Cód. 2015-06188]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de las obras de ejecución del proyecto de “Incorporación al Colector-Interceptor del Río Nonaya del Saneamiento de Allence, Ribadiello, Casazorrina, Maizín y San Martín (T.M. Salas)” y a la vista de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio formulada por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de fecha 23 de agosto de 2010, se aprobó el Proyecto Técnico para la ejecución de las obras “Incorporación al Colector-Interceptor del Río Nonaya del Saneamiento de Allence, Ribadiello, Casazorrina, Maizín y San Martín (T.M. Salas)” cuya ejecución le fue encomendada a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias.

Segundo.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 15 de junio de 2011 se declaró la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de “Incorporación al Colector-Interceptor del Río Nonaya del Saneamiento de Allence, Ribadiello, Casazorrina, Maizín y San Martín (T.M. Salas)” figurando la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias como entidad beneficiaria de la expropiación de los bienes y derechos afectados por las citadas obras.

Tercero.—Que finalizada la obra, se emitió un informe por la Dirección Facultativa de la misma al que se acompaña el plano parcelario de las obras de saneamiento y el listado definitivo de las ocupaciones efectuadas del que se desprende que para la ejecución de las obras fue necesario la ocupación de fincas que no estaban inicialmente incluidas en la relación de bienes afectados del proyecto de” “Incorporación al Colector-Interceptor del Río Nonaya del Saneamiento de Allence, Ribadiello, Casazorrina, Maizín y San Martín (T.M. Salas)”, por lo que, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2014, por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, como entidad beneficiaria de la expropiación, se solicita la apertura de expediente expropiatorio.

Cuarto.—Que entre las nuevas fincas afectadas se encuentra la parcela 630 del polígono 27 del término municipal de Salas, cuya propiedad se atribuye en la relación de bienes afectados remitida por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias a los herederos de Josefa Díaz Díaz.

Quinto.—Que en aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a dictar resolución sobre la incoación de expediente expropiatorio, se pusieron de manifiesto al/los interesado/s los datos relativos a la titularidad, superficies y bienes afectados en esta finca por la ejecución de las obras de referencia, otorgándole/s un plazo de quince días para efectuar alegaciones tanto respecto a la necesidad de ocupación de los terrenos como a los efectos de subsanar errores relativos a la titularidad o a la descripción de los bienes y...

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