Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se delegan competencias. [Cód. 2012-12382]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Economía y Empleo.

Por su parte, el Decreto 73/2012, de 14 de junio, regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Por motivos de funcionamiento, con objeto de facilitar la tramitación administrativa, se considera conveniente la delegación de algunas competencias del Consejero de Economía y Empleo en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, posibilidad contemplada por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en sus artículos 15 y 16.

En consecuencia con lo expuesto, en uso de dicha facultad y con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo del procedimiento administrativo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a la Consejería.

  2. La autorización de las comisiones de servicio a realizar por el personal de la Secretaría General Técnica.

  3. La autorización y disposición de los gastos propios de los servicios de la Secretaría General Técnica con el límite de doce mil euros.

  4. La autorización de los documentos contables que sean soporte del acto administrativo del reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería.

  5. La orden de remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación competa a la Consejería de Economía y Empleo, con excepción de los correspondientes a la Dirección General de Trabajo.

  6. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la titular de la Secretaría General Técnica, las competencias descritas en los apartados a) y b) serán ejercidas por el titular del Servicio de Asuntos Generales; las de los apartados c) y d) por el del Servicio de Asuntos Económicos; la del apartado e por el titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo y la del apartado f) indistintamente por los titulares de los servicios de Asuntos Generales y de Asuntos Económicos.

    Segundo.—Delegar en el titular de la Dirección General de Economía e Innovación las siguientes competencias:

  7. La autorización de las comisiones de servicio a realizar por el personal de la Dirección General.

  8. La autorización y disposición de los gastos propios de los servicios de la Dirección General con el límite de doce mil euros.

    Tercero.—Delegar en el titular de la Dirección General de Trabajo las siguientes competencias:

  9. El conocimiento, tramitación y resolución de los expedientes relativos a las materias que, a continuación, se indican:

    1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.

    2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.

    3. Funciones de la Administración Laboral en materia de jornada y horario de trabajo, descanso semanal y horas extraordinarias.

    4. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales...

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