Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el incremento bibliográfico y la adquisición de obras publicadas en asturiano o gallego-asturiano por parte de entidades locales que sean titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Principado de Asturias. [Cód. 2014-18957]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La gestión de la política lingüística está incardinada en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; y el artículo 6 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

La citada competencia se instrumentaliza en gran medida a través de la colaboración con entidades y empresas privadas mediante diferentes herramientas, como las líneas de subvenciones, pero también a través de la colaboración con las entidades locales que, por su proximidad a la ciudadanía y como titulares de bibliotecas, son quienes pueden facilitar de manera directa el acceso de la población asturiana a la lectura de las obras escritas en asturiano o gallego-asturiano.

En el actual contexto de crisis y prórroga presupuestaria se requiere la realización de un esfuerzo colectivo para conjugar la contención del gasto con el objetivo fundamental del enriquecimiento de nuestra cultura, lo que se posibilita permitiendo la constitución de un fondo bibliográfico en lengua asturiana y en gallego-asturiano.

Con estas ayudas se pretende facilitar de manera directa el acceso de la población asturiana a la lectura de las obras escritas en asturiano o gallego-asturiano de una manera gratuita para el ciudadano.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, a propuesta de la Directora general de Política Lingüística

RESUELVO

Artículo único —Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el incremento bibliográfico y la adquisición de obras publicadas en asturiano o gallego-asturiano por parte de entidades locales que sean titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Principado de Asturias, contenidas en el anexo a la presente resolución.

Disposición transitoria única Régimen transitorio

Las Bases no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.

Disposición final única Entrada en vigor

Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de octubre del 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-18957.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL INCREMENTO BIBLIOGRÁFICO Y LA ADQUISICIÓN DE OBRAS PUBLICADAS EN ASTURIANO O GALLEGO-ASTURIANO POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES QUE SEAN TITULARES DE BIBLIOTECAS INTEGRADAS EN LA RED DE BIBLIOTECAS DEL Principado de Asturias

I.—Objeto.

  1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales contempladas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que sean titulares de Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Principado de Asturias, para el incremento bibliográfico y la adquisición de obras publicadas en asturiano o gallego-asturiano, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones.

  2. La adquisición de las obras deberá realizarse en establecimientos de comercio minorista de libros (librerías) cuyos puestos de venta al público se ubiquen en el concejo solicitante de la ayuda.

  3. La adquisición de las obras deberá realizarse antes de la fecha que disponga la convocatoria.

    II.—Régimen jurídico.

  4. Las presentes bases completarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

  5. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración dispondrá de competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

    III.—Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos.

  6. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales recogidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (concejos), que sean titulares de Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

  7. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades locales deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa esta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

  8. Se excluyen de estas subvenciones:

    — Las entidades locales incardinadas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (concejos), pero que no sean titulares de Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Principado de Asturias.

    — El resto de entidades locales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    — Aquellas entidades locales solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    IV.—Financiación de la convocatoria, compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones.

  9. El importe total destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por estas bases, así como la concreta aplicación presupuestaria a la que se impute dicha financiación, se determinará en las correspondientes convocatorias anuales, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

    En este sentido, la correspondiente convocatoria pública que se apruebe al amparo de las presentes bases requerirá de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

  10. Las subvenciones tendrán la consideración de ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de obras publicadas en asturiano o gallego-asturiano. La cuantía máxima de las ayudas, consideradas en su conjunto, no podrá exceder en ningún caso del crédito autorizado, que se fijará en la correspondiente convocatoria.

    Asimismo, cada convocatoria...

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