Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes

I

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre (BOPA de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:

  1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

  2. Línea 2: Desarrollo turístico, con objeto de promover la realización de proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:

    2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

    2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

    2.3) Destinos turísticos inteligentes: Destinado a apoyar a las Entidades Locales del Principado de Asturias en su proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.

    Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del Decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales.

    II

    En la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de desarrollo y mejora del sector comercial promoviendo su revalorización en el mercado como actividad económica y producto cultural, que es una actividad administrativa de interés general.

    Respecto del principio de proporcionalidad, con esta medida se pretende apoyar al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de los pueblos y ciudades. También se apuesta por la promoción del asociacionismo comercial y se estimulan la cooperación multisectorial (turismo y comercio) para favorecer el desarrollo de actuaciones conjuntas que optimicen recursos y resultados, para ello se considera que la regulación de estas bases es el instrumento más adecuado.

    Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para los participantes.

    Respecto del principio de Transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas.

    Respecto del principio de eficiencia, estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los proponentes, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración de la candidatura, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas ayudas.

    Fundamentos de derecho

    Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

    Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta resolución, es del Sr. Consejero de Empleo, Industria y Turismo.

    Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

    RESUELVO

    Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.

    Segundo.—Derogar la Resolución 20 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.

    Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Oviedo, a 28 de mayo de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2019-05570.

    Anexo

    BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Primera.—Objeto de las bases.

    El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería competente en materia de comercio y turismo.

    Segunda.—Líneas de actuación subvencionables: su finalidad.

  3. Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

    Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

    Tiene por finalidad promover la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.

    Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.

    Es subvencionable la organización de actividades feriales por parte de las entidades locales asturianas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial, el conocimiento de sus productos y servicios, así como la dinamización de la actividad económica y comercial del ámbito de la comarca.

    Las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.

    La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 4.000 €. Para el cálculo de este mínimo no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a stands de tipo agrícola o alimentario.

    Serán subvencionables:

    — Los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.

    — Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, tales como azafatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.

    — En ningún caso será subvencionable:

    o la amortización de maquinaria o equipamiento propios.

    o los gastos de personal propio de la entidad local.

    Línea 2: Desarrollo turístico.

    Podrán ser subvencionados los proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:

    2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

    No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 €.

    2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

    — La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos físicos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, aquellos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.

    — Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

    Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

    2. Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan...

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